domingo, 28 de febrero de 2010

Peligrosa cercanía hacia la transición entre la democracia y el autoritarismo

Como vimos en las lecturas de Mauricio García y César Rodríguez, "Derecho y sociedad en América Latina: propuesta para la consolidación de los estudios jurídicos críticos", una de las características más preocupantes de los procesos jurídicos en los países latinoamericanos, es la de recurrir frecuentemente a la implementación de regímenes autoritarios, lo cual es logrado por medio de vías truculentas con las cuales se manipulan las Constituciones que tienen por oficio velar por la democracia de los diferentes países.
El peligro que representa un régimen autoritarista es increíblemente alto si tenemos en cuenta que dentro de estos, los procedimientos autocráticos dentro de la creación y la aplicación de la ley son la regla, además de que recurren constantemente al uso de la fuerza para imponer su autoridad.
Ejemplo de esto es, como se discutió durante el Segundo día del Congreso de la Facultad de Derecho de Los Andes sobre los retos del siglo XXI para el Derecho en América Latina, la trágica dictadura sufrida por Chile durante el tiempo en el que Augusto Pinochet se mantuvo en el poder, la cual fue posible gracias a la creación de una nueva constitución que entro en vigencia en 1980. Dicha constitución fue aprobado mediante plebiscito, el cual es altamente cuestionado debido a las irregularidades formales de su celebración. Lo anterior refleja cómo la manipulación y el uso de mecanismos legales, pueden poner en peligro la democracia, dando pie, para que gobiernos autocráticos y totalitarios se tomen el poder frente a nuestros propios ojos.

Así pues, teniendo en cuenta la historia latinoamericana del caudillismo, nos fue difícil no preocuparnos por la seguridad jurídica de nuestro país a raíz de la propuesta de reforma constitucional liderada por el Partido de la U el 10 de octubre de 2007, que pretendía reformar la Constitución, por medio de un referendo que permitiera una segunda reelección del actual presidente Uribe, si este así lo deseara. Nuestra preocupación se basaba en que lo anterior facilitaría los abusos de poder, característicos de los regímenes autocráticos, dando pie para que los dirigentes cambien a su antojo las reglas Constitucionales.

http://www.youtube.com/watch?v=UjJVoBFLVWg

Mayor fue nuestro desconsuelo cuando recibimos el concepto del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, quien apoyó el referendo reeleccionista aun cuando este contenía un considerable número de irregularidades que lo hacían visiblemente inconstitucional.

Al parecer, para nuestro ponderado procurador, el cambio de pregunta, el inicio del proceso legislativo sin la certificación de Registrador Nacional, el transfuguismo de los congresistas de Cambio Radical al partido de La U, la cita ilegal a sesiones extras, la violación de los topes electorales, el claro desacato de la ley de garantías, etc, no hacía inexequible la campaña de la segunda reelección.
Conforme a lo anterior, el 12 de enero de 2010, el Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley 1354 de 2009, además de exhortar al Presidente de la República para que acoja las restricciones y prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), la cual tiene como tarea garantizar el correcto desarrollo del debate electoral a la Presidencia de la República, en el caso en que el Presidente en ejercicio aspire a la reelección, para así proteger la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley.

Su argumento se basó en que tales postulados no podían exigírsele a al presidente debido a que supuestamente ninguna norma obligaba al Presidente a acogerse a la Ley de Garantías mientras la Constitución no le permitiera ser candidato, además de que hasta el momento, el presidente no había anunciado públicamente su aspiración presidencial.

http://www.youtube.com/watch?v=6NfR7HbRjHQ

Lo cierto es que la misma ley en su artículo primero establece que la ley regirá en tres escenarios: el primero, se refiere al debate electoral a la Presidencia de la República en general; el segundo, cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección; y finalmente, cuando el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial. Dicho esto, puesto que la ley de garantías regula el debate electoral en el primer escenario anteriormente expuesto, siendo o no candidato el Presidente, éste está obligado a acatar la ley 996 de 2005 en vigencia, ya que “las normas vigentes son las que aplican”

Sin embargo, para el consuelo de muchos Colombianos, dentro de los cuales me incluyo, que intentamos creer en el Estado de Derecho, y que nos encontrábamos profundamente preocupados por la situación en la que entraría el país de ser aprobado el referendo, debido a que agravaría el desequilibrio de poderes, acabando con el sistema de pesos y contrapesos, puesto el Presidente Uribe
obtendría una influencia decisiva en casi todos los demás órganos. La Corte Constitucional declaró que: “la Sala Plena de la Corte constitucional, oído el concepto de Procurador General de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la constitución”, la ley 1354 de 2009 “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”, era declarada inexequible.


Maria Lucia Sendoya Mejia.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario