miércoles, 10 de febrero de 2010

Una corte impotente, se toma un viagra de T-025

Empezando por el artículo “Lo constitucional y Lo Real”, y es que en últimas hay un serio problema de eficacia en las aplicaciones normativas en el país. Esta ineficacia es producida por el desgastamiento del discurso jurídico que conlleva a una trivialización del mismo. En palabras coloquiales “del dicho al hecho hay mucho trecho” y eso es lo que finalmente termina pasando.

Este “desgastamiento” del que es victima el derecho, diría Mauricio García, es producto de una sociedad que plasma en una constitución política sus anhelos que distan extensamente de la realidad produciendo lo que el llamaría legitimación simbólica (García, 2006).

Esta actitud es producto de un constitucionalismo aspiracional que es característico de zonas periféricas y semiperiféricas de la dinámica mundial. Ahora en español, este tipo de maneras de organizarse política y socialmente para construir una constitución es característico de países con una fuerte desilusión e insatisfacción del presente que relegan a una constitución la responsabilidad de sacarlos de ese abismo. De “progresar” (García, 2006).

García ve como característica histórica de la región que la rama ejecutiva y legislativa en la mayoría de los casos tiende a mantener el status quo. Por eso ve en la judicial única gran esperanza, de ahí el titulo del ensayo “El derecho como esperanza”, el motor de progreso en la sociedad.

Aquí García nos va a decir: - Yo argumento por una rama judicial que sea políticamente incluyente con los sectores más excluidos de la sociedad, pero por vía del derecho (esto es constitucionalismo militante).

Así que esas tenemos, una corte más inclusiva con los derechos de los sectores excluidos. ¿Es eso cierto?

Puede que algunos momentos si los haya por ejemplo en la sentencia como la T-203 de 2003 o la T-534 de 1992, entre otras. Porque aunque se declara que se haga legislación al respecto, es decir la rama judicial se voltea y les dice: ¡legislativo y ejecutivo hagan algo al respecto de la situación de salud! Por ejemplo, no se hace un estricto seguimiento de las políticas publicas encaminadas al cumplimiento y la extinción de dicho Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI). Que es cuando ya hay tatas vainas incosntitucionales juntas que la corte considera que se debe establecer un marco generalizador para un sector amplio de la sociedad.

Pero ahí entra la labor primordial de la T-025 de 2004 sobre la situación crítica de desplazamiento en el país llevando la deshonrosa medalla de plata en victimas de desplazamiento forzoso en el mundo.

A establecer como lo dijo el señor Eduardo Cifuentes “Al generar dos comisiones permanentes que tuvieran por objeto vigilar y constatar que el cumplimiento de los parámetros para la superación del ECI presente significativas señales de progreso”. Adicionado a esto la corte se propuesto:

1) La creación de un plan de acción para eliminar esta situación.

2) La realización de todos los esfuerzos posibles para conseguir el presupuesto requerido.

3) La garantía del goce efectivo del contenido esencial de los derechos básicos para la comunidad desplazada. (Rodríguez,2010)

Esto significa que la Corte esta “desesperada e impotente” por las infructuosas y minúsculas intenciones de las otras ramas para resolver el problema, y en una de esas se toma potestades para poder jalonar a los demás integrantes del Estado, este "viagra" es la T-025 de 2004.

Debido a que la labor del Ejecutivo ha sido deficiente, desde el 95 asumieron el problema y no arrojaron resultados convincentes de mejoramiento de la situación sino en cambio un deterioro. Además de que se caracterizo por una lenta y a veces torpe articulación de las entidades públicas para la recepción de los casos de desplazamiento.

Por eso en el historial de autos de la corte constitucional. Post-T-025. Se ha estudiado incluso la sanción a funcionarios de entidades públicas por negligencia en la toma de decisiones al respecto (Auto 008 de 2009), y del legislativo ha sido muy bonita en la ley (Ley 387 de 1997) pero bastante tímida a la aplicación real.

Entonces la sensación que el Colombiano promedio tiene de que “El estado no hace nada” en verdad debe ser escindida en tres cuestiones: si el legislativo, ejecutivo y judicial (cada uno por su parte) no hacen nada, y como se relacionan estas instituciones en el día a día.

Porque con la expedición de esta sentencia T-025 de 2004 la rama judicial ha dado pasos agigantados al reconocimiento de los derechos de estos sujetos excluidos, pero no se ha visto el mismo esmero ni entereza en las otras ramas.

Un ejemplo ilustrativo de esto es el Auto 178 de 2005 donde la corte concluye: “Por primera vez la Corte hizo un seguimiento a cada uno de los aspectos identificados en la T-025 como causales del ECI. Concluyó que no se había superado el ECI” (Rodríguez, 2010).

Esto nos da muchas interrogantes más allá de la sensación de que el Estado no hace nada, es ¿Por qué los órganos más democráticos del estado no se interesan tanto por sus elegidos como si lo hacen los abogados de toga?

Nos daría un panorama bastante interesante y sorpresivo sobre que tan idónea es la representatividad de nuestros presidentes y congresistas para solucionar los problemas que la sociedad misma enfrenta. Pero por mas que la Corte “se rasgue las vestiduras”, si no hay una articulación política del Estado como un todo la solución estará bastante distante de la realidad.



Pulbicado por Felipe Montoya Rodríguez od. 200912343


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