miércoles, 10 de febrero de 2010

La eficacia de la Constitución del 91: un reto

La brecha que existe entre los derechos constitucionales de los colombianos y su situación real es abismal, trágica, ridícula, inconmensurable y, quizás, irreconciliable. Es díficil pensar en algún derecho "fundamental" establecido en nuestra Carta Política que no sea violado ostensible y cotidianamente en el país. A diario uno se cruza, por ejemplo, con una persona desplazada cuyos derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y, entre otros, a la educación son violados.

Para empeorar el asunto, la sanción a la violación de estos derechos no está incluída en el mismo enunciado de la norma (como ocurre con las normas penales). En cambio, la sanción y, por ende, la eficiencia de los principios constitucionales depende de las acciones de tutela invocadas por los ciudadanos y el fallo de los jueces. En ese sentido, Antonio Caballero declara que "lo constitucional y lo real carecen por completo de efectos prácticos sobre la realidad, que sigue su camino por su cuenta y riesgo." (Revista Cambio, n° 16, agosto de 1993)

Ante este cruel diágnostico considero pertinente introducir la defensa de Mauricio García Villegas de un "constitucionalismo aspiracional" como el colombiano. Esta brecha entre los derechos constitucionales de los colombianos y la realidad es trágica y paradójica; pero, ante todo, deseable. En ese sentido, la Constitución del 91 tiene un altísimo valor simbólico, porque consolida una apuesta por el futuro y el progreso de la sociedad colombiana. Aún más, este texto constitucional guarda un rechazo colectivo de la situación presente del país; esta inconformidad con las circunstancias actuales fue especialmente visible en el contexto que motivo la creación de la Carta Política (el movimiento estudiantil de la séptima papeleta y el ánimo general que apoyo su iniciativa). De esa forma, la Constitución del 91 nos recuerda que "el cambio es posible" y puede ser logrado por medio del Derecho. Igualmente, existen cambios progresivos y nuevas realidades que, en efecto, han sido logrados por medio de la Constitución; prueba de eso son los fallos de tutela que han protegido y respaldado a ciudadanos del común.

Un ejemplo de la eficacia de este "constitucionalismo aspiracional" son los cambios que ha causado la sentencia T. 025/2004 en la situación de la población desplazada en Colombia. a través de esta sentencia, la Corte estableció un ECI (Estado de Cosas Inconstitucional) y cristalizó una serie de mecanismos prácticos para vigilar, controlar y evaluar el cumplimiento de su fallo. De esa forma, no solamente protegió simbólicamente a la población desplazada, sino que la Corte Constitucional se ha encargado de asegurar ciertos cambios en la situación de esta población. Aún más, esta sentencia involucró, en la protección de los desplazados, a movimientos sociales y organizaciones políticas que, de alguna forma, práctica un "constitucionalismo militante" y reafirman la capacidad progresiva de las constituciones aspiracionales.

Juan Pablo Arteaga

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