domingo, 28 de febrero de 2010

Características Endémicas de las constitución Colombiana.

Es verdad, como ya dijo mi compañero Juan Pablo, que el derecho en Colombia suele ser ineficaz e incumplido sistemáticamente, especialmente por órganos públicos.
Pero esta ineficacia no es un continuum permanente en el día a día, es decir, no es la única práctica jurídica estatal. Como Mauricio García lo dijo en el Congreso “El derecho en América Latina: Los retos del Siglo XXI” nuestros países sufren de una severa esquizofrenia jurídica. Que hace que las normas solo sean finas y hermosas “obras de papel”, pero que exista un gran abismo en su práctica social.
Esto significa que pasarle el derecho “por la faja” es el común denominador en nuestra sociedad, porque precisamente son Estados híbridos, es decir, no son ni Estado de Naturaleza (en sentido contractualista Hobbes, Locke, Rousseau) ni Estado de Sociedad Civil, son simplemente un intermedio que no se pone de acuerdo para que dirección coger.
Y en este punto dicotómico se encuentra lo que el Doctor Martin Bohmer la utilización del como si en el derecho, hagamos como si por un ratico las Ley 134/94 no sirviera en este caso. Expresado en el pronunciamiento del Procurador en donde, según él, es más que suficiente que las firmas hayan sido certificadas por el registrador del estado civil, pero no los vicios en su financiación “no toda infracción de la LEMP representa un vicio de inconstitucionalidad susceptible de generar la inexequibilidad del referendo, o de alguno de sus apartes.".(http://www.procuraduria.gov.co/descargas/concepto%20referendo1.pdf pág. 8)
Con esta entelequia de incumplir algunas leyes de manera circunstancia y justificada es, como ya es mencionado, una clara muestra de una instrumentalización autoritaria ventajosa.
Pero aquí es donde quiero hacer más énfasis y es que el autoritarismo no puede ser muestra de una ineficacia sistemática, sino que por el contrario este autoritarismo es una muestra exacerbada de la eficacia selectiva de los mecanismos jurídicos.
Esto es obviamente producto de las características sociales de un ambiente colombiano: tendiente a una amplia desigualdad social, que se expresa en una invisibilización de algunos sectores marginados y a una impunidad de los sectores que ostentan el monopolio gerencial del Estado.
Esta combinación produce un coctel molotov que se traduce en el abuso del derecho de unos pocos y la invisibilización de unos cuantos (generalmente muchos).
Pero, ¿a qué se debe esta percepción des-legitimadora del derecho de un Estado Moderno? ¿Acaso es un acto irracional de las personas?
Empiezo por la primera pregunta qué causas estructurales hacen que el Derecho en Colombia no sea debidamente apropiado por los sujetos, sino simplemente de manera estratégica y circunstancial. Pues hay dos explicaciones para esto, la primera es que los Estados Latinoamericanos están cimentados sobre supuestos teóricos eurocéntricos, es decir, sobre realidades que no se acoplan perfectamente a la nuestra y que por tanto hacen inviables Estados que poseen diseños institucionales bastante alejados de la realidad. Este mismo sentir lo explicaba el doctor Bohmer. Cuando se tratan de aplicar teorías sujetas a realidades y presupuestos totalmente diferentes la aplicación es bastante defectuosa.
Esto da como resultado, según Mauricio García y César Rodríguez en el capitulo "Derecho y sociedad en América Latina: propuesta para la consolidación de los estudios jurídicos críticos", que las constituciones latinoamericanas producidas a finales de la década de los 80 y principios de los 90 posean la característica de ser aspiracionales. En pocas palabras que estas plasman en su carta política un compendio excesivamente extenso de derechos y anhelos que, por su diferencia con la realidad, resultan a corto plazo bastante frustrantes.
La otra consecuencia según Uprimmy se encuentra en el estadio Institucional. Porque estas constituciones enlistaron de manera muy numerosa los compelios de derechos para la sociedad, no hicieron lo mismo con las instituciones encargadas para monitorear y vigilar el cumplimiento de estos numerosos derechos adquiridos.
Esta carencia de instituciones veedoras eficientes, más allá de la tutela, provocó que proyectos políticos que fueran en contravía del proyecto constitucional socavaran con relativa ligereza el cuerpo de la carta política. Expresado en un reformismo exagerado de la Constitución Colombiana, con un promedio de una reforma constitucional por año, que difumine cada vez más el principal modelo que ésta propugnaba.
Y el punto principal fue: nuestras constituciones no estaban “blindadas” en contra de los presidencialismos excesivos. Es decir no previeron que estos fueran la media en la práctica política de la nación. Por tanto los nombramientos institucionales inspirados en un periodo de 4 años, que descansaban en la rama ejecutiva como la fiscalía, la procuraduría, entre otras ternas. No fueron circunscritas en un marco caudillista donde el ejecutivo normalmente contara con el capricho de sobrepasar el equilibrio de poderes.
Uprimmy es enfático al referirse de la vulnerabilidad con la que cuentan los países latinoamericanos, verbigracia Colombia, a estos personalismos.
Un ejemplo perfecto de la carencia de límites institucionales son los frecuentes choques de trenes entre las diferentes ramas del poder. Pero esto resulta ciertamente problemático cuando el choque de trenes se vuelve algo así como la pelea entre dos contendores desiguales. Es decir cuando una rama posee mayor injerencia en el estado y amenaza con desafiar a la parte antagónica. (http://www.elespectador.com/articulo173640-uribe-dice-augusto-ibanez-miente-cuando-acerca-de-reuniones-el)
Así pues no es extrañeza que ante la vulnerabilidad de la constitución sobre temas tan neurálgicos como el equilibrio de poderes intraestatales se esgriman argumentos efímeros y abstractos como el “bienestar común”, “sentir del pueblo” o “estado de opinión” que amenazan constantemente con erosionar este estado moderno, que ya de por sí tambalea.
Así es como por ejemplo casos no tan diferendos como el de Fujimori y Uribe se pueden entender mejor bajo este prisma de “luchas institucionales” donde lo más primordial es acudir a discursos viscerales y populistas que atenten a la institucionalidad. Por ejemplo al señalar la rama judicial como aquella institución que no se identifica con los interés nacionales o el “sentir del pueblo como Uribe lo declara en un consejo comunal “No podemos permitir que haya una justicia que esté manipulada por intereses ajenos al interés superior de la nación” o Fujimori lo dice de otra manera “(No podemos permitir) La falta de identificación de algunas instituciones fundamentales como (..) el poder judicial” no sea más que el fruto de las inmensas permisiones constitucionales.
Un video expresa más que mil palabras, esta es mi fuente bibliográfica http://www.youtube.com/watch?v=vNJSK6GHYZE

Felipe Montoya Rodríguez. Cod. 200912343

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