domingo, 28 de febrero de 2010

Peligrosa cercanía hacia la transición entre la democracia y el autoritarismo

Como vimos en las lecturas de Mauricio García y César Rodríguez, "Derecho y sociedad en América Latina: propuesta para la consolidación de los estudios jurídicos críticos", una de las características más preocupantes de los procesos jurídicos en los países latinoamericanos, es la de recurrir frecuentemente a la implementación de regímenes autoritarios, lo cual es logrado por medio de vías truculentas con las cuales se manipulan las Constituciones que tienen por oficio velar por la democracia de los diferentes países.
El peligro que representa un régimen autoritarista es increíblemente alto si tenemos en cuenta que dentro de estos, los procedimientos autocráticos dentro de la creación y la aplicación de la ley son la regla, además de que recurren constantemente al uso de la fuerza para imponer su autoridad.
Ejemplo de esto es, como se discutió durante el Segundo día del Congreso de la Facultad de Derecho de Los Andes sobre los retos del siglo XXI para el Derecho en América Latina, la trágica dictadura sufrida por Chile durante el tiempo en el que Augusto Pinochet se mantuvo en el poder, la cual fue posible gracias a la creación de una nueva constitución que entro en vigencia en 1980. Dicha constitución fue aprobado mediante plebiscito, el cual es altamente cuestionado debido a las irregularidades formales de su celebración. Lo anterior refleja cómo la manipulación y el uso de mecanismos legales, pueden poner en peligro la democracia, dando pie, para que gobiernos autocráticos y totalitarios se tomen el poder frente a nuestros propios ojos.

Así pues, teniendo en cuenta la historia latinoamericana del caudillismo, nos fue difícil no preocuparnos por la seguridad jurídica de nuestro país a raíz de la propuesta de reforma constitucional liderada por el Partido de la U el 10 de octubre de 2007, que pretendía reformar la Constitución, por medio de un referendo que permitiera una segunda reelección del actual presidente Uribe, si este así lo deseara. Nuestra preocupación se basaba en que lo anterior facilitaría los abusos de poder, característicos de los regímenes autocráticos, dando pie para que los dirigentes cambien a su antojo las reglas Constitucionales.

http://www.youtube.com/watch?v=UjJVoBFLVWg

Mayor fue nuestro desconsuelo cuando recibimos el concepto del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, quien apoyó el referendo reeleccionista aun cuando este contenía un considerable número de irregularidades que lo hacían visiblemente inconstitucional.

Al parecer, para nuestro ponderado procurador, el cambio de pregunta, el inicio del proceso legislativo sin la certificación de Registrador Nacional, el transfuguismo de los congresistas de Cambio Radical al partido de La U, la cita ilegal a sesiones extras, la violación de los topes electorales, el claro desacato de la ley de garantías, etc, no hacía inexequible la campaña de la segunda reelección.
Conforme a lo anterior, el 12 de enero de 2010, el Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley 1354 de 2009, además de exhortar al Presidente de la República para que acoja las restricciones y prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), la cual tiene como tarea garantizar el correcto desarrollo del debate electoral a la Presidencia de la República, en el caso en que el Presidente en ejercicio aspire a la reelección, para así proteger la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley.

Su argumento se basó en que tales postulados no podían exigírsele a al presidente debido a que supuestamente ninguna norma obligaba al Presidente a acogerse a la Ley de Garantías mientras la Constitución no le permitiera ser candidato, además de que hasta el momento, el presidente no había anunciado públicamente su aspiración presidencial.

http://www.youtube.com/watch?v=6NfR7HbRjHQ

Lo cierto es que la misma ley en su artículo primero establece que la ley regirá en tres escenarios: el primero, se refiere al debate electoral a la Presidencia de la República en general; el segundo, cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección; y finalmente, cuando el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial. Dicho esto, puesto que la ley de garantías regula el debate electoral en el primer escenario anteriormente expuesto, siendo o no candidato el Presidente, éste está obligado a acatar la ley 996 de 2005 en vigencia, ya que “las normas vigentes son las que aplican”

Sin embargo, para el consuelo de muchos Colombianos, dentro de los cuales me incluyo, que intentamos creer en el Estado de Derecho, y que nos encontrábamos profundamente preocupados por la situación en la que entraría el país de ser aprobado el referendo, debido a que agravaría el desequilibrio de poderes, acabando con el sistema de pesos y contrapesos, puesto el Presidente Uribe
obtendría una influencia decisiva en casi todos los demás órganos. La Corte Constitucional declaró que: “la Sala Plena de la Corte constitucional, oído el concepto de Procurador General de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la constitución”, la ley 1354 de 2009 “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”, era declarada inexequible.


Maria Lucia Sendoya Mejia.

Características Endémicas de las constitución Colombiana.

Es verdad, como ya dijo mi compañero Juan Pablo, que el derecho en Colombia suele ser ineficaz e incumplido sistemáticamente, especialmente por órganos públicos.
Pero esta ineficacia no es un continuum permanente en el día a día, es decir, no es la única práctica jurídica estatal. Como Mauricio García lo dijo en el Congreso “El derecho en América Latina: Los retos del Siglo XXI” nuestros países sufren de una severa esquizofrenia jurídica. Que hace que las normas solo sean finas y hermosas “obras de papel”, pero que exista un gran abismo en su práctica social.
Esto significa que pasarle el derecho “por la faja” es el común denominador en nuestra sociedad, porque precisamente son Estados híbridos, es decir, no son ni Estado de Naturaleza (en sentido contractualista Hobbes, Locke, Rousseau) ni Estado de Sociedad Civil, son simplemente un intermedio que no se pone de acuerdo para que dirección coger.
Y en este punto dicotómico se encuentra lo que el Doctor Martin Bohmer la utilización del como si en el derecho, hagamos como si por un ratico las Ley 134/94 no sirviera en este caso. Expresado en el pronunciamiento del Procurador en donde, según él, es más que suficiente que las firmas hayan sido certificadas por el registrador del estado civil, pero no los vicios en su financiación “no toda infracción de la LEMP representa un vicio de inconstitucionalidad susceptible de generar la inexequibilidad del referendo, o de alguno de sus apartes.".(http://www.procuraduria.gov.co/descargas/concepto%20referendo1.pdf pág. 8)
Con esta entelequia de incumplir algunas leyes de manera circunstancia y justificada es, como ya es mencionado, una clara muestra de una instrumentalización autoritaria ventajosa.
Pero aquí es donde quiero hacer más énfasis y es que el autoritarismo no puede ser muestra de una ineficacia sistemática, sino que por el contrario este autoritarismo es una muestra exacerbada de la eficacia selectiva de los mecanismos jurídicos.
Esto es obviamente producto de las características sociales de un ambiente colombiano: tendiente a una amplia desigualdad social, que se expresa en una invisibilización de algunos sectores marginados y a una impunidad de los sectores que ostentan el monopolio gerencial del Estado.
Esta combinación produce un coctel molotov que se traduce en el abuso del derecho de unos pocos y la invisibilización de unos cuantos (generalmente muchos).
Pero, ¿a qué se debe esta percepción des-legitimadora del derecho de un Estado Moderno? ¿Acaso es un acto irracional de las personas?
Empiezo por la primera pregunta qué causas estructurales hacen que el Derecho en Colombia no sea debidamente apropiado por los sujetos, sino simplemente de manera estratégica y circunstancial. Pues hay dos explicaciones para esto, la primera es que los Estados Latinoamericanos están cimentados sobre supuestos teóricos eurocéntricos, es decir, sobre realidades que no se acoplan perfectamente a la nuestra y que por tanto hacen inviables Estados que poseen diseños institucionales bastante alejados de la realidad. Este mismo sentir lo explicaba el doctor Bohmer. Cuando se tratan de aplicar teorías sujetas a realidades y presupuestos totalmente diferentes la aplicación es bastante defectuosa.
Esto da como resultado, según Mauricio García y César Rodríguez en el capitulo "Derecho y sociedad en América Latina: propuesta para la consolidación de los estudios jurídicos críticos", que las constituciones latinoamericanas producidas a finales de la década de los 80 y principios de los 90 posean la característica de ser aspiracionales. En pocas palabras que estas plasman en su carta política un compendio excesivamente extenso de derechos y anhelos que, por su diferencia con la realidad, resultan a corto plazo bastante frustrantes.
La otra consecuencia según Uprimmy se encuentra en el estadio Institucional. Porque estas constituciones enlistaron de manera muy numerosa los compelios de derechos para la sociedad, no hicieron lo mismo con las instituciones encargadas para monitorear y vigilar el cumplimiento de estos numerosos derechos adquiridos.
Esta carencia de instituciones veedoras eficientes, más allá de la tutela, provocó que proyectos políticos que fueran en contravía del proyecto constitucional socavaran con relativa ligereza el cuerpo de la carta política. Expresado en un reformismo exagerado de la Constitución Colombiana, con un promedio de una reforma constitucional por año, que difumine cada vez más el principal modelo que ésta propugnaba.
Y el punto principal fue: nuestras constituciones no estaban “blindadas” en contra de los presidencialismos excesivos. Es decir no previeron que estos fueran la media en la práctica política de la nación. Por tanto los nombramientos institucionales inspirados en un periodo de 4 años, que descansaban en la rama ejecutiva como la fiscalía, la procuraduría, entre otras ternas. No fueron circunscritas en un marco caudillista donde el ejecutivo normalmente contara con el capricho de sobrepasar el equilibrio de poderes.
Uprimmy es enfático al referirse de la vulnerabilidad con la que cuentan los países latinoamericanos, verbigracia Colombia, a estos personalismos.
Un ejemplo perfecto de la carencia de límites institucionales son los frecuentes choques de trenes entre las diferentes ramas del poder. Pero esto resulta ciertamente problemático cuando el choque de trenes se vuelve algo así como la pelea entre dos contendores desiguales. Es decir cuando una rama posee mayor injerencia en el estado y amenaza con desafiar a la parte antagónica. (http://www.elespectador.com/articulo173640-uribe-dice-augusto-ibanez-miente-cuando-acerca-de-reuniones-el)
Así pues no es extrañeza que ante la vulnerabilidad de la constitución sobre temas tan neurálgicos como el equilibrio de poderes intraestatales se esgriman argumentos efímeros y abstractos como el “bienestar común”, “sentir del pueblo” o “estado de opinión” que amenazan constantemente con erosionar este estado moderno, que ya de por sí tambalea.
Así es como por ejemplo casos no tan diferendos como el de Fujimori y Uribe se pueden entender mejor bajo este prisma de “luchas institucionales” donde lo más primordial es acudir a discursos viscerales y populistas que atenten a la institucionalidad. Por ejemplo al señalar la rama judicial como aquella institución que no se identifica con los interés nacionales o el “sentir del pueblo como Uribe lo declara en un consejo comunal “No podemos permitir que haya una justicia que esté manipulada por intereses ajenos al interés superior de la nación” o Fujimori lo dice de otra manera “(No podemos permitir) La falta de identificación de algunas instituciones fundamentales como (..) el poder judicial” no sea más que el fruto de las inmensas permisiones constitucionales.
Un video expresa más que mil palabras, esta es mi fuente bibliográfica http://www.youtube.com/watch?v=vNJSK6GHYZE

Felipe Montoya Rodríguez. Cod. 200912343

Acogemos con regocijo la decisión de la Corte Constitucional

Acá pueden ver cómo celebramos la sentencia de la Corte Constitucional que impidió un referendo impulsado por las élites económicas, actores autoritarios e infractores del Derecho: http://www.youtube.com/watch?v=ONcvbhmyRTg . El viernes estuvimos festejando junto a Alianza Ciudadana y otras agrupaciones que también presentaron intervenciones ciudadanas ante la Corte Constitucional. Tuvimos que esperar hasta la última instancia para que esta iniciativa autocrática fuera interrumpida.

Los vicios de la Ley 1354/09 explicados en el marco del autoritarismo y la ineficacia jurídica

Como lo manifestamos desde las primeras entradas, este blog fue creado a raíz de un sentimiento compartido de indignación, rechazo y condena frente a la incoherencia, deficiencia, inconsistencia, negligencia y cinismo del Concepto del Procurador sobre la constitucionalidad del referendo reeleccionista -http://www.procuraduria.gov.co/descargas/concepto%20referendo1.pdf-. Ayer, estando reunidos en el marco de un Congreso de la Facultad de Derecho de Los Andes sobre los retos del siglo XXI para el Derecho en América Latina, ese sentimiento se tornó en alegría, júbilo, entusiasmo y esperanza por el comunicado de la Corte Constitucional de Colombia que declaró inexequible (inconstitucional) el referendo para la segunda reelección. Este fallo de la Corte es apoyado, acogido, celebrado, aplaudido y estimado profundamente por "Opus-Legis".

Ahora bien, luego del festejo, quisiéramos analizar el extenso proceso donde surgió, se gestó, articuló, financió, promovió, consolidó y finiquitó dicho referendo convocado en la Ley 1354/09. Dejando de lado nuestros sentimientos, vamos a poner en perspectiva, indagar y comparar la intricada, peculiar, enmarañada, burlesca y escabrosa historia de esta iniciativa que buscaba la segunda reelección del Presidente.

Cabe resaltar que en esta historia quedará expuesto y saldrá a la luz el autoritarismo del gobierno Uribe y la ineficacia del Derecho colombiano. Estas dos características del escenario actual colombiano y, específicamente, de su "campo jurídico" las definiremos en lo que sigue; de acuerdo, al capítulo "Derecho y sociedad en América Latina: propuesta para la consolidación de los estudios jurídicos críticos" de Mauricio García y César Rodríguez del libro "Derecho y sociedad en América Latina: un debate sobre los estudios jurídicos críticos". Por "autoritarismo" entendemos, además del "uso frecuente de la fuerza", la búsqueda, el establecimiento y el uso de mecanismos legales que concentran, centralizan y personalizan las funciones del Estado. Específicamente, esta designación se refiere a los funcionarios públicos o líderes políticos que cuentan con la autoridad para emitir o modificar normas jurídicas (como decretos, leyes, reglamentos, etc.) y a las personas encargadas de ejecutar, interpretar y aplicar las normas. De esa forma, el Derecho es creado y ejecutado autoritariamente cuando sus propias normas son incumplidas e, igualmente, cuando algún actor utiliza mecanismos jurídicos sistemática, estratégica y arbitrariamente para asegurar privilegios personales. De igual forma, por "ineficacia" entendemos el incumplimiento extendido y justificado de las normas jurídicas. Esencialmente, hace referencia a la distancia entre las "normas de papel", su aplicación y las prácticas reales. Esta distancia es aumentada cuando los funcionarios públicos y los actores estatales incumplen las normas o simplemente aceptan y toleran su incumplimiento.

Siguiendo estas deficiniciones, pasamos a sustentar de qué forma se manifiesta el autoritarismo y la ineficacia del Derecho en el proceso jurídico del referendo. Esta iniciativa de reforma constitucional fue ideada e impulsada por el Partido de la U. El 10 de octubre de 2007 Luis Guillermo Giraldo, secretario general de este partido, anuncia que: "La U asume directamente la tarea de la recolección de firmas para presentar un proyecto reformatorio de la Constitución, a través de un referendo que permita al presidente Uribe, si así lo desea, presentarse a una nueva elección presidencial en el 2010". El 26 de noviembre de 2007, la U empieza a recolectar firmas que respaldaban la convocatoria a un referendo donde se votaría una reforma constitucional para la segunda reelección de Uribe. Debían entregarse como mínimo 140.000 firmas a la Registraduría para que fuera avalada la creación de un Comité Promotor.

El 12 de marzo de 2008 la U presentó 260.826 firmas y el 13 de marzo puso en marcha una campaña masiva de recolección de firmas. A esta campaña masiva fue vinculada la Asociación Primero Colombia. El Comité de Promotores, encabezado por Luis Guillermo Giraldo, encomendó en esta asociación la contabilidad y el manejo de los fondos. De acuerdo a la Ley 134/94 (Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana o LEMP), estas tareas eran propias del Comité y su incumplimiento sirvió para transferir fondos que superaban los límites legales. Para el 2008 el Consejo Nacional Electoral estableció que el tope global para el gasto en una iniciativa popular era de 335 millones de pesos y el tope para las contribuciones individuales era de menos de tres millones y medio de pesos. Utilizando un préstamo de dicha asociación, el Comité de Promotores gastó más de 2.000 millones de pesos y recibió muchas contribuciones individuales de más de cincuenta millones de pesos. Frente a todas estas maniobras infractoras de la Ley, la ponencia del magistrado Sierra Porto concluyó: "Estas actuaciones además de suponer una transgresión de los mandatos de la LEMP vulneraron los principios constitucionales de transparencia -porque en general toda la actuación fue dirigida a burlar los mandatos legales y constitucionales-..." (p. 434, http://www.semana.com/documents/Doc-2008_201026.pdf). En este punto es especialmente visible la ineficacia del Derecho colombiano: un partido político cuasi-oficialista con amplia presencia en el parlamento, siendo un empoderado actor del campo jurídico nacional, incumple premeditada, consciente y cabalmente las normas jurídicas que regulan las iniciativas de participación ciudadana. Igualmente, sobresale el característico autoritarismo del campo jurídico nacional, cuando élites económicas, privilegiadas con contratos estatales, utilizan embusteramente un mecanismo de participación ciudadana para concentrar el poder político en un autócrata.

Pese a todas estas irregularidades, el 11 de agosto de 2008 la U presentó a la Registraduría más de cinco millones de firmas, cumpliendo con el requisito legal que exige el apoyo de un número de ciudadanos equivalente al 5% del censo electoral. El 10 de septiembre de 2008, el Partido de la U presentó en el Congreso el proyecto de Ley que convocaba a un referendo reeleccionista. Este trámite legislativo comenzó incumpliendo evidentemente el artículo 27 de la LEMP, el cual exige a estas iniciativas una certificación del Registrador sobre el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los mecanismos de participación ciudadana. De esa forma, el Congreso, es decir, la mismísima rama legislativa del Estado procedió a discutir y emitir un Ley inválida. Incluso, un congresista de la oposición (Germán Navas), posteriormente, denunció a 86 representantes a la Cámara por incurrir en el delito de prevaricato al tolerar y transigir los evidentes vicios de la Ley.

Estos son sólo algunos elementos destacables del proceso de referendo reeleccionista. Podríamos también discutir en profundidad las inconsistencias y deficiencias jurídicas del Concepto del Procurador, quien negligente y cínicamente reconoce las irregularidades de la Ley 1354/09, pero siguiendo incoherentes argumentos afirma su respaldo a la convocatoria del referendo. Cabe destacar, los análisis y las críticas realizadas por Rodrgio Uprimny (
http://dejusticia.org/interna.php?id_tipo_publicacion=11&id_publicacion=730) y Diego López (Ámbito Jurídico, Nº 291, febrero de 2010). Igualmente, podrían estudiarse los rasgos de autoritarismo e ineficacia expresados en los vicios en el procedimiento legislativo del referendo, tales como: la modificación del texto original que recibió el respaldo de las firmas, las sesiones extraordinarias no publicadas del Congreso donde fue aprobado el proyecto de ley y el votó determinante de cinco representantes de Cambio Radical quienes estaban impedidos para votar por una sanción del Consejo de Control Ético de su Partido.

Juan Pablo Arteaga

miércoles, 17 de febrero de 2010

Comentario sobre las declaraciones de "Don Mario"




http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/ejercito-y-las-auc-hicieron-operacion-conjunta-en-vereda-de-los-llanos-afirma-don-mario_7232947-1

Otra vez uno de los "peces gordos" haciendo declaraciones que incriminan a altos mandos de las fuerzas armadas. Recordemos que cada vez que uno de estos líderes abre la boca en una audiencia varios de nuestros parlamentarios y altos funcionarios del Estado sale "salpicado" con algún crimen grave. Aunque esta realidad colombiana parece estar ya tan erosionada por la corrucpión, a mi me causa cada vez mas incertidumbre ver que los hombres que nos representan como soberanos estén violando en sumatoria casi todos los crimenes que ellos mismos han reglamentado para hacer de este país mejor. No se si las declaraciones de "Don Mario" son verdaderas, o simplemente son un recurso para obtener beneficios penales. Pero si les puedo decir que cada día que pasa se siente una acefalía, donde la cabeza de nuestro país está tan podrida que se hace insostenible.
Escrito por: Camilo Andrés Caicedo Calle

domingo, 14 de febrero de 2010

Un llamado a reflexionar sobre las cuestiones que nos atañen por esta época de campaña política y es el cierre de la revista Cambio. Que ha ocupado en RCN y en Caracol muy poca cobertura. Pero que genera un serio cuestionamiento sobre la libertad y autonomía de la prensa en esta republica bananera.

Porque uno de los grandes estandartes de la democracia en la teoria del siglo XX es el papel de "veedores de lo público" que poseen los medios de comunicación en los países. Un grave atentado a esta libertad de expresión y de periodismo riguroso hemos vivido por estos dias con el cierre de la revista cambio por "motivos económicos".

Queda una seria duda sobre la naturaleza del cierre de cambio, y más que nada sobre si en este caso no intervino la gran parafernalia de Planeta, grupo empresarial dueño de la revista, y de la cual la familia Santos -Juan Manuel y Pachito- posee aun una fracción.

Para desglozar mejor esta noticia los invito a ver estos reportajes, de los pocos que quedan en el pais sin que Obdulio Gaviria ni la U metan mano.


Publicada Felipe Montoya Rodríguez

miércoles, 10 de febrero de 2010

La eficacia de la Constitución del 91: un reto

La brecha que existe entre los derechos constitucionales de los colombianos y su situación real es abismal, trágica, ridícula, inconmensurable y, quizás, irreconciliable. Es díficil pensar en algún derecho "fundamental" establecido en nuestra Carta Política que no sea violado ostensible y cotidianamente en el país. A diario uno se cruza, por ejemplo, con una persona desplazada cuyos derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y, entre otros, a la educación son violados.

Para empeorar el asunto, la sanción a la violación de estos derechos no está incluída en el mismo enunciado de la norma (como ocurre con las normas penales). En cambio, la sanción y, por ende, la eficiencia de los principios constitucionales depende de las acciones de tutela invocadas por los ciudadanos y el fallo de los jueces. En ese sentido, Antonio Caballero declara que "lo constitucional y lo real carecen por completo de efectos prácticos sobre la realidad, que sigue su camino por su cuenta y riesgo." (Revista Cambio, n° 16, agosto de 1993)

Ante este cruel diágnostico considero pertinente introducir la defensa de Mauricio García Villegas de un "constitucionalismo aspiracional" como el colombiano. Esta brecha entre los derechos constitucionales de los colombianos y la realidad es trágica y paradójica; pero, ante todo, deseable. En ese sentido, la Constitución del 91 tiene un altísimo valor simbólico, porque consolida una apuesta por el futuro y el progreso de la sociedad colombiana. Aún más, este texto constitucional guarda un rechazo colectivo de la situación presente del país; esta inconformidad con las circunstancias actuales fue especialmente visible en el contexto que motivo la creación de la Carta Política (el movimiento estudiantil de la séptima papeleta y el ánimo general que apoyo su iniciativa). De esa forma, la Constitución del 91 nos recuerda que "el cambio es posible" y puede ser logrado por medio del Derecho. Igualmente, existen cambios progresivos y nuevas realidades que, en efecto, han sido logrados por medio de la Constitución; prueba de eso son los fallos de tutela que han protegido y respaldado a ciudadanos del común.

Un ejemplo de la eficacia de este "constitucionalismo aspiracional" son los cambios que ha causado la sentencia T. 025/2004 en la situación de la población desplazada en Colombia. a través de esta sentencia, la Corte estableció un ECI (Estado de Cosas Inconstitucional) y cristalizó una serie de mecanismos prácticos para vigilar, controlar y evaluar el cumplimiento de su fallo. De esa forma, no solamente protegió simbólicamente a la población desplazada, sino que la Corte Constitucional se ha encargado de asegurar ciertos cambios en la situación de esta población. Aún más, esta sentencia involucró, en la protección de los desplazados, a movimientos sociales y organizaciones políticas que, de alguna forma, práctica un "constitucionalismo militante" y reafirman la capacidad progresiva de las constituciones aspiracionales.

Juan Pablo Arteaga

Una corte impotente, se toma un viagra de T-025

Empezando por el artículo “Lo constitucional y Lo Real”, y es que en últimas hay un serio problema de eficacia en las aplicaciones normativas en el país. Esta ineficacia es producida por el desgastamiento del discurso jurídico que conlleva a una trivialización del mismo. En palabras coloquiales “del dicho al hecho hay mucho trecho” y eso es lo que finalmente termina pasando.

Este “desgastamiento” del que es victima el derecho, diría Mauricio García, es producto de una sociedad que plasma en una constitución política sus anhelos que distan extensamente de la realidad produciendo lo que el llamaría legitimación simbólica (García, 2006).

Esta actitud es producto de un constitucionalismo aspiracional que es característico de zonas periféricas y semiperiféricas de la dinámica mundial. Ahora en español, este tipo de maneras de organizarse política y socialmente para construir una constitución es característico de países con una fuerte desilusión e insatisfacción del presente que relegan a una constitución la responsabilidad de sacarlos de ese abismo. De “progresar” (García, 2006).

García ve como característica histórica de la región que la rama ejecutiva y legislativa en la mayoría de los casos tiende a mantener el status quo. Por eso ve en la judicial única gran esperanza, de ahí el titulo del ensayo “El derecho como esperanza”, el motor de progreso en la sociedad.

Aquí García nos va a decir: - Yo argumento por una rama judicial que sea políticamente incluyente con los sectores más excluidos de la sociedad, pero por vía del derecho (esto es constitucionalismo militante).

Así que esas tenemos, una corte más inclusiva con los derechos de los sectores excluidos. ¿Es eso cierto?

Puede que algunos momentos si los haya por ejemplo en la sentencia como la T-203 de 2003 o la T-534 de 1992, entre otras. Porque aunque se declara que se haga legislación al respecto, es decir la rama judicial se voltea y les dice: ¡legislativo y ejecutivo hagan algo al respecto de la situación de salud! Por ejemplo, no se hace un estricto seguimiento de las políticas publicas encaminadas al cumplimiento y la extinción de dicho Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI). Que es cuando ya hay tatas vainas incosntitucionales juntas que la corte considera que se debe establecer un marco generalizador para un sector amplio de la sociedad.

Pero ahí entra la labor primordial de la T-025 de 2004 sobre la situación crítica de desplazamiento en el país llevando la deshonrosa medalla de plata en victimas de desplazamiento forzoso en el mundo.

A establecer como lo dijo el señor Eduardo Cifuentes “Al generar dos comisiones permanentes que tuvieran por objeto vigilar y constatar que el cumplimiento de los parámetros para la superación del ECI presente significativas señales de progreso”. Adicionado a esto la corte se propuesto:

1) La creación de un plan de acción para eliminar esta situación.

2) La realización de todos los esfuerzos posibles para conseguir el presupuesto requerido.

3) La garantía del goce efectivo del contenido esencial de los derechos básicos para la comunidad desplazada. (Rodríguez,2010)

Esto significa que la Corte esta “desesperada e impotente” por las infructuosas y minúsculas intenciones de las otras ramas para resolver el problema, y en una de esas se toma potestades para poder jalonar a los demás integrantes del Estado, este "viagra" es la T-025 de 2004.

Debido a que la labor del Ejecutivo ha sido deficiente, desde el 95 asumieron el problema y no arrojaron resultados convincentes de mejoramiento de la situación sino en cambio un deterioro. Además de que se caracterizo por una lenta y a veces torpe articulación de las entidades públicas para la recepción de los casos de desplazamiento.

Por eso en el historial de autos de la corte constitucional. Post-T-025. Se ha estudiado incluso la sanción a funcionarios de entidades públicas por negligencia en la toma de decisiones al respecto (Auto 008 de 2009), y del legislativo ha sido muy bonita en la ley (Ley 387 de 1997) pero bastante tímida a la aplicación real.

Entonces la sensación que el Colombiano promedio tiene de que “El estado no hace nada” en verdad debe ser escindida en tres cuestiones: si el legislativo, ejecutivo y judicial (cada uno por su parte) no hacen nada, y como se relacionan estas instituciones en el día a día.

Porque con la expedición de esta sentencia T-025 de 2004 la rama judicial ha dado pasos agigantados al reconocimiento de los derechos de estos sujetos excluidos, pero no se ha visto el mismo esmero ni entereza en las otras ramas.

Un ejemplo ilustrativo de esto es el Auto 178 de 2005 donde la corte concluye: “Por primera vez la Corte hizo un seguimiento a cada uno de los aspectos identificados en la T-025 como causales del ECI. Concluyó que no se había superado el ECI” (Rodríguez, 2010).

Esto nos da muchas interrogantes más allá de la sensación de que el Estado no hace nada, es ¿Por qué los órganos más democráticos del estado no se interesan tanto por sus elegidos como si lo hacen los abogados de toga?

Nos daría un panorama bastante interesante y sorpresivo sobre que tan idónea es la representatividad de nuestros presidentes y congresistas para solucionar los problemas que la sociedad misma enfrenta. Pero por mas que la Corte “se rasgue las vestiduras”, si no hay una articulación política del Estado como un todo la solución estará bastante distante de la realidad.



Pulbicado por Felipe Montoya Rodríguez od. 200912343


Una luz de esperanza para los colombianos!

Cuando vivimos en un país como Colombia, donde la situación social es tan desesperanzadora, donde día a día nos encontramos de frente con realidades de pobreza, violencia, desplazamiento forzado y básicamente con una población a la cual se le reconocen derechos fundamentales, que se supone, deberían subsanar las anteriores problemáticas, pero a la que finalmente seguimos viendo padecer la desconsoladora realidad nacional, nos es difícil no cuestionarnos acerca de la eficacia que tienen las normas que consagran los derechos fundamentales de la población.

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Durante una discusión que tuve hace algunos días a propósito del artículo “Lo constitucional y lo real” escrito por Antonio Caballero en la revista Cambio, salió a flote el anterior tema de si en Colombia la constitución y las leyes, tienen un efecto real y tangible sobre la realidad. Días después tras haber asistido a una conferencia acerca del desplazamiento forzado y la intervención de la corte constitucional en el mismo, a propósito del libro Más allá del desplazamiento publicado por la colección de estudios CIJUS pude comenzar a hacerme a una opinión informada en relación a mi anterior inquietud.

Como podemos apreciar en el apartado del libro escrito por CÉSAR RODRÍGUEZ GARAVITO y DIANA RODRÍGUEZ FRANCO, anterior a la constitución del 91, aun cuando los derechos fundamentales de los ciudadanos se encontraban consagrados en la misma, la Constitución no contaba con ningún tipo de seguimiento posterior de las políticas de protección de los mismos por lo que en general, dichas leyes y políticas de protección dirigidas los grupos menos favorecidos de la sociedad terminaban en un simple uso simbólico del derecho en lugar de la obtención de resultados.

Por medio de la constitución de 1991, se implemento en Colombia la acción de tutela, ésta tuvo efectos positivos significativos dentro del panorama de la protección de los derechos fundamentales del ciudadano. Pero aun cuando la anterior medida mejoró la situación, el texto constitucional sigue estando lejos de alcanzar la eficacia en el tema.

Sin embargo, y para el consuelo de muchos Colombianos víctimas de la violencia y el desplazamiento forzado, en el 2004 se promulgó la sentencia T-025, la cual no sólo declaró la existencia de una violación masiva de los derechos debido a la ineficacia de los mismos, sino que también se comprometió a realizar un seguimiento riguroso de la actuación del estado después de la T-025 de 2004.

En efecto, los controles han venido siendo realizados por la Corte Constitucional por medio de audiencias públicas y otros mecanismos de monitoreo como la expedición de autos de seguimiento. Además de lo anterior, la Corte creó indicadores que permitan medir el progreso de los esfuerzos destinados a solucionar la problemática.

Teniendo en cuenta los hechos anteriormente expuestos, considero que aunque a la Constitución Colombiana del 91 no ha alcanzado hasta el momento su punto de eficacia, definitivamente nos encontramos dentro del camino indicado para lograrlo.

María Lucía Sendoya M.

200810726

La realidad colombiana como una anti utopía constitucional


La Constitución Colombiana del 91 se desarrolló en medio de un ambiente de violencia y terror. El país, agobiado por la actividad guerrillera del M19 y la actividad de las mafias encontró en la redacción de una nueva Constitución una esperanza de un país mejor. En este sentido, La Constitución se desarrolló desde la perspectiva usada por Mauricio García del “constitucionalismo aspiracional”. Esta visión consiste en percibir la Constitución como una expresión de las ilusiones que tiene la nación de un futuro mejor. Se concibe como un documento fundacional, “a partir del cual se crea la sociedad y se nos conecta con el futuro” (García).


En esta medida, la Constitución se trata de aterrizar a la realidad para que ese futuro se haga real. En el caso de nuestro país, las normas constitucionales, interpretadas a través de la Corte Constitucional, se entienden como las normas jurídicas de mayor jerarquía, y son la base de la validez formal y material de resto del ordenamiento jurídico. A pesar de que en el contenido de la Constitución del 91 se lograron grandes avances en materia de derechos humanos, la realidad del país no corresponde a este avance constitucional. En el caso del desplazamiento forzado, vemos como el conflicto armado obliga a la población a desplazarse a núcleos urbanos donde buscan seguridad. Sin embargo, estos núcleos urbanos también les presentan hostilidad, y deben deambular de un lugar a otro, buscando un trozo de vida digna.


El punto de esta entrada es argumentar que nuestra Constitución no ha sido eficaz en el sentido en que fue pensada hace 19 años. El país no ha avanzado en materia del respeto a los derechos humanos. La guerrilla secuestra y masacra, al igual que las AUC. El Estado se limita en muchas ocasiones a su rol coercitivo, y el bienestar social queda relegado detrás de la lucha armada y de las aspiraciones políticas. Los derechos humanos son violados en una proporción alarmante, y las sanciones presupuestas en las leyes que desarrollan el texto constitucional para estas violaciones no son ejercidas. Muchos de los atentados contra la vida y la dignidad humana, perpetuados tanto por los grupos al margen de la ley como por el mismo Estado quedan en la impunidad. La Corte Constitucional declara constantemente que todo lo que pasa en el país es inconstitucional, y no somos capaces de redirigir la realidad del país para que corresponda al futuro que planteamos en la Constitución. Tal vez tengamos que replantear nuestra visión de la constitución, que en nuestro caso convierta a la realidad en una anti utopía, y nos proporciona pocas herramientas reales para cambiar la realidad jurídica de la nación.


Escrito por: Camilo Andrés Caicedo Calle


Referencias Bibliográficas:


- GARCÍA, MAURICIO: "El derecho como esperanza: constitucionalismo y cambio social en América Latina, con algunas ilustraciones a partir de Colombia"


- RODRÍGUEZ, CESAR: "Mas allá del desplazamiento" Capítulo 1


- CABALLERO, ANTONIO: "Lo constitucional y lo real"


sábado, 6 de febrero de 2010

Una inquietud sobre el término "población"

Leyendo el primer capítulo del libro "Más allá del desplazamiento" de Rodríguez & Rodríguez me quedé pensando acerca del término "población". A partir de este término, es pensado, entendido y descrito el fenómeno del desplazamiento: siempre se habla de la "población" desplazada, de la situación de esta "población", de los derechos de esta "población", de las políticas de asistencia a la "población" desplazada, en fin. ¿Por qué estos autores, la Corte Constitucional y, en general, las entidades públicas se refieren a los desplazados como una "población"? ¿Qué es una "población"? ¿Qué diferencia a una "población" de un pueblo, una multitud, un grupo de gente o un conjunto de individuos? ¿Será que yo me estoy complicando mucho y esta palabra es meramente descriptiva, neutral, estéril y sólo es un medio para expresar una situación fáctica? De pronto sí, de pronto estoy enredando un asunto que es trivial, simple y no merece ser indagado.

Sin embargo, me acordé de un autor que analiza, problematiza y cuestiona este término: Michel Foucault. En sus clases en el Colegio de Francia este pensador presenta una historia, una genealogía o un recuento del surgimiento de la noción de "población". Esta noción es gestada en el siglo XVIII en una serie de saberes -como la estadística, la demografía, la geografía y la economía- que apenas estaban empezando su desarrollo. En ese sentido, la "población" es una masa o una unidad definida por procesos propios de la vida, como el nacimiento, la muerte, la enfermedad, el accidente y, especialmente, la relación con el medio. Este término es creado a partir del cálculo de índices, estadísticas y regularidades de estos procesos; como, por ejemplo, la cantidad de nacimientos por año en un territorio determinado.

Siguiendo los planteamientos de Foucault -específicamente de su Clase del 17 de marzo de 1976 y de su Clase del 18 de enero de 1978- estos saberes están imbricados y conectados con una forma específica de ejercicio del poder político. En otras palabras, ciertos modos de intervención estatatal en la vida de las personas y algunos mecanismos de control social logran ejecutarse apoyandóse en estos saberes. Por ejemplo, de acuerdo a la cifra de natalidad de un país, pueden promoverse campañas de control o impulso de la reproducción. De esa forma, una "población" es intervenida, regulada, asegurada, gestionada y gobernada. Aún más, la conducta de la "población" es estudiada, estimada, calculada y definida; y, en esa medida, puede distinguirse a un "individuo" que se comporte como un "buen miembro" de la población del que no lo hace.

Creo que dí muchas vueltas sobre una sola palabra y, al final, no hay grandes conclusiones, ni respuestas. Pero, de todas formas, les dejo la inquietud, ¿ustedes qué opinan? ¿merece ser indagada esta noción?

Juan Pablo Arteaga

lunes, 1 de febrero de 2010

Sobre el documental "La Sierra"

Considero que el documental "La Sierra" sustenta las hipótesis y las tesis que plantea Boaventura de Sousa Santos sobre el pluralismo jurídico.

En primer lugar, la concepción de este autor del Derecho (integrada por las relaciones entre violencia, burocracia y retórica) es especialmente visible en la Comuna donde ocurren los incidentes mostrados por el documental. Este documental fisura, cuestiona y pone en duda la veracidad de la "paz" alcanzada por medio de la Ley de Justicia y Paz donde el bloque "Cacique Nutibara" fue desmovilizado.

En segundo lugar, creo que los barrios periféricos de Medellín son un excelente ejemplo de las hipótesis planteadas sobre la diversidad del "derecho estatal moderno" donde se articulan covariación, combinación geopolítica e interpentración estructural. Son sintomáticos e, incluso, peculiares los fragmentos del documental donde aparecen las fuerzas del Estado: la Policía. Ellos pasan en una camioneta exhibiendo plenamente sus armas e instrumentos de violencia e interactúan con la población como si fueran la "autoridad" del barrio.

En tercer lugar, pienso que los fragmentos escogidos de las entrevistas con Edison, la compañera de Edison y Jesús consolidan en el plano local (Medellín) y nacional las aseveraciones de Boaventura de Sousa Santos. Me llamó la atención la retórica, utilizada por estas tres personas: ante el castigo y la condena de un delito Edison decía que le habían "achacado homicidio". Pese a que él comandaba un grupo armado ilegal, denunciaba la corrupción de la Ley. Igualmente, Jesús se considera víctima y victimario (a la vez). Consumía drogas, infringía la Ley y utilizaba la violencia para lograr sus objetivos; sin embargo, declaraba que en su vida la guerra había empezado a los 15 años.

Juan Pablo Arteaga

El ocaso (ya muy anunciado) del monismo jurídico

La sierra nos puede dar claridad sobre distintas cosas, nos puede hacer llorar y darnos golpes de pecho sobre la cruda y desigual realidad del país y sobre el pírrico destino que le espera a jóvenes como Jesús o cualquier otro perteneciente a grupos paramilitares de zonas marginales de Medellín.
Pero más allá de eso creo que el mensaje primordial del gringo que hizo la película es un debate alrededor del estatismo jurídico.
Porque cuando observamos las bandas paramilitares que operan en estas zonas de miseria, nos encontramos con una sinergia bastante amorfa y policromática entre el triunvirato pluralista que Santos menciona: burocracia, retórica y violencia.

Pienso que aquí el papel es ver bajo la lupa de una visión neoaustiniana, donde el sistema jurídico es netamente político y coercitivo, la para-institucionalidad con la que se contaba en esta zona. Donde había poca cabida a la presencia estatal, sino venia vestida del manto despótico de una corrupta fuerza policial. Y donde la violencia era el constante pan de cada día por la disputa de la fuerza coercitiva de La Sierra, primero entre grupos guerrilleros y paramilitares; y después entre facciones paramilitares.

Es en esta reflexión donde se llega a la idea que Christian Courtis sostenía acerca de que el derecho es un mero instrumento político-axiológico que la sociedad se impone en base a un modelo de establishment, que mas gráfico que ver como los paras eran los encargados del entretenimiento en el barrio trayendo bazares para ganar la legitimidad del barrio. Esto implica que el poder y la pugna por este es el motor mas influyente en los avatares de los barrios, sin importar su estrato social, en otras palabras, que el mundo del microestado se ve contrastado constantemente bajo los tres periodos espacio-temporales que Santos menciona: el transnacional, el nacional y el local. Y que su interpenetración da como resultado la preponderancia de la esfera local sobre las otras tres, que no desaparecen sino que permanecen en una relación recesiva.

Este es un buen ejemplo de cómo en la periferia se puede ostentar sistemas que cuestiones la monopolización de la violencia legítima al estado, y que sobre este mismo gire su lógica social y coercitiva, donde no se prepondere tanto ni la burocracia. No obstante la retórica si juega un papel en mayor medida especialmente cuando el sistema jurídico para-estatal tiene que prever la resolución de conflictos intra-barriales.

Esto nos lleva indefectiblemente a proponernos preguntas como, ¿es la presencia estatal la herramiento resolutoria idónea de este embrollo pluralista? y si es así ¿qué retos enfrenta la tensión estado-paramilitares como instituciones regidoras de coerción?

Felipe Montoya Rodríguez Cod. 200912343