domingo, 16 de mayo de 2010

Pesimistas (Rosenberg) vs. Neutrales (Rodríguez y Rodríguez): una visión del papel de las cortes en su eficacia instrumental.

Gerald Rosenberg en su libro Hollow Hope nos deja entrever un gran escepticismo para con el ejercicio jurisprudencial de las cortes. En este libro Gerald describe el papel de la Corte estadounidense de los años 60-70 como claramente fútil para el impacto social.
Sin embargo hoy existe un ejemplo de que Rosenberg no estuvo del todo en lo correcto, pero tampoco equívoco. Ese ejemplo es la Corte Constitucional de nuestro país.
2004 y 2008 fueron años claves para la jurisprudencia activa, Cesar y Diana Rodríguez en su libro lo expresan claramente.
Pero por qué la T-025/04 (desplazados) tuvo un componente catalizador que la llevo a ser un poquito más exitosa que la T-760/08 (salud).
En la opinión de Rodrigo Uprimmy es porque esta sentencia es ecléctica, en el sentido que reconcilió dos respuestas jurisprudenciales que se crean antagónicas.
La respuesta a una sentencia tiene dos vías: una abstracta donde se demanda un artículo o norma de la ley y la Corte se pronuncia con respecto de su exequibilidad de manera meramente teórica y general.
La otra reacción es de tipo concreto donde la Corte se pronuncia con respecto a un tema muy específico y de manera casuística.
Lo que rescata Uprimmy de esta sentencia (T-025/04) es que tiene el potencial integrador de ambas con una supervisión limitada que le permite a la corte decir: Bueno nosotros nos tenemos que asegurar que esta sentencia realmente sea aplicada y supervisada en un continuum del tiempo.
Piensa Uprimmy que esto es lo que ha producido que la T-025/04 tenga una aplicación mucha más ambiciosa que la T-760/08.
En este orden de ideas Cesar y Diana Rodríguez, los autores del libro Cortes y Cambio Social, concuerdan en que los logros fueron de manera directa e indirecta algunos efectos como: desbloqueo y posterior coordinación intra-estatal, creación del problema, cambio en la percepción del mismo en la población, etc.
Sin embargo los que me parecen más rescatables son los dos primeros, ¿por qué?, porque son una prueba directa instrumental que descartarían la tesis del Gerald Rosenberg sobre la virtual incompetencia y limitante de las Cortes para establecer cambios en las políticas públicas.
La sentencia T-025 y sus consecuentes autos de seguimiento rescatan una imperativa decisión de la sala de seguimiento de la corte para lograr la superación del ECI (Estado de Cosas Inconstitucionales) explicitado en la sentencia. Mientras que la T-760 no proporcionan el componente deliberativo ni de seguimiento como la T-025, las funciones de la Corte son más limitadas en esta última.
¿De qué ha servido este desbloqueo y coordinación de las instituciones no judiciales del estado con respecto a la política pública?
Rodríguez y Rodríguez resaltan que la sentencia en ámbitos como la salud y la educación ha mejorado al estado precedente. Pero por ejemplo en temas como la posesión de tierras o el derecho a disfrutar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada con respecto a la demás población la sentencia se queda corta.
Así que aún le podemos dar la razón, en parte, a Rosenberg.
Expresado en la T-´760 en la carencia de un cambio si quiera significativo en la implementación de un nuevo marco legal que subsane las evidentes falencias del actual, cosa que no está dentro de las potestades de la rama judicial pero que en el caso de la sentencia de desplazamiento por lo menos dió como resultado una política asistencial.
El panorama aun es negro como Diego López lo expresa: Pero si se tienen en cuenta los efectos instrumentales tradicionales no ha habido tal triunfo, entonces para encontrarle algún lado bueno al asunto, se les ocurrió redefinir el triunfo bajo otros parámetros

Autor: Felipe Montoya Cod. 200912343

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