martes, 18 de mayo de 2010

Medidas comparativas para afrontar el desacato a la sentencia T-760/08

Queridos lectores,

Queremos dirigir su atención a un tema de vital importancia para el país: la salud como derecho fundamental y como sistema. En esta materia, después de la declaración de inexequibilidad de los decretos de emergencia social expedidos en enero de este año que reformaban el sistema de salud, regresó a un lugar central la sentencia T-760/08 debido a los ajustes estructurales que ordena en este sistema. Estos ajustes o remedios presentados por la sentencia a varios problemas estructurales del sistema buscan garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y el acceso a los servicios médicos. Sin embargo, la mayoría de las órdenes de este fallo de la Corte Constitucional no han sido cumplidas o se han cumplido de manera “superficial” o meramente formal -como lo indicaba acertadamente Alicia Yamin el 12 de mayo en un conversatorio en la Universidad de Los Andes-. Frente a este desacato surgen varias preguntas, ¿por qué las entidades públicas y los organismos del sector salud mandados por la Corte desacatan sus ordenes? ¿por qué la Corte no logra adherencia a sus mandatos obligatorios por parte de entidades del mismo Estado? ¿por qué la Corte, en otros “casos estructurales” (César Rodríguez) como la T-025/04, ha logrado un cumplimiento mayor de sus órdenes complejas y abiertas a la discreción de las entidades públicas? O en otras palabras: ¿por qué la sentencia T-025 ha tenido más eficacia que la T-760? A continuación abordaré únicamente a las últimas tres preguntas por medio de una comparación de la sentencia T-760 con la T-025.

Considero que la T-025 ha tenido más eficacia que la T-760 por la intensidad, periodicidad, cantidad, participación y publicidad del seguimiento y el monitoreo realizado por la Corte Constitucional al cumplimiento de sus órdenes. En primer lugar, la Corte ha realizado “audiencias públicas” para ejecutar un seguimiento abierto y participativo de la T-025. El 29 de junio de 2005, diecisiete meses después de la expedición de este fallo, la Corte desarrolló una primera audiencia donde entidades públicas, organismos internacionales y diversos sectores de la población reportaron y discutieron el (in)cumplimiento de las órdenes judiciales. Desde entonces, este tribunal ha realizado trece audiencias que constituyen espacios deliberativos, por medio de los cuales se mantenido informado de la eficacia de sus mandatos y le han dado la oportunidad para adoptar nuevas medidas que apuntalan el acatamiento de sus órdenes. En cambio, al día de hoy, diecinueve meses después de la expedición de la T-760, no ha sido desarrollada ninguna audiencia pública sobre el cumplimiento de esta sentencia. Incluso, cuatro meses después de que todos los términos concedidos por la Corte para el cumplimiento de sus ordenanzas se han vencido.

En segundo lugar, la profundidad, la prescriptividad y la precisión de los “autos de seguimiento” de la T-025 ha sido mayor que la de los “autos” de la T-760. Por un lado, incluso considerando únicamente los autos proferidos por la Corte diecinueve meses después de la expedición de la T-025 para méritos de esta comparación, se observa que estos autos iniciales juzgaron el cumplimiento de los mandatos por parte de las entidades públicas correspondientes y formularon nuevas órdenes para impulsar la política pública que respondería a la violación masiva de los derechos de los desplazados. En los términos de César Rodríguez y Diana Rodríguez, quienes dividen los autos de la T-025 en tres fases -correspondiendo los autos estudiados acá a una primera fase de “juicio a la política pública”-, estos autos del 2004 y el 2005: “evaluaron el grado de cumplimiento de las autoridades respecto a las órdenes dadas por la sentencia, precisaron la responsabilidad de cada institución frente al tema y decretaron órdenes para ayudar a mejorar la política.” (César Rodríguez y Diana Rodríguez, “Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia”, p. 30) Por otro lado, los “autos de seguimiento” de la T-760 solamente han desempeñado funciones administrativas como negar la prórroga de los plazos establecidos para el cumplimiento de los órdenes, conformar dos grupos de seguimiento en cabeza de “Así Vamos En Salud” y ACEMI para el monitoreo del cumplimiento de la sentencia y resolver las solicitudes de desacato, aclaración y, entre otros, cumplimiento de la sentencia. Incluso, contando con los informes de estos grupos de seguimiento, quienes han reportado el incumplimiento de las ordenes de la sentencia (ver informe de “Así Vamos En Salud”), la Corte sólo ha emitido un auto que declara el “incumplimiento parcial” de una de sus quince órdenes estructurales.

En resumen, a las acertadas, abiertas y participativas órdenes de la sentencia T-760 les ha hecho falta un proceso de seguimiento estrecho, igualmente participativo, público, periódico y constante. Esperamos que la Sala Especial de Seguimiento, recientemente a cargo del Magistrado Jorge Iván Palacio, pueda llenar exitosamente el vacío de esta tarea de seguimiento y monitoreo que ha sido la clave para la transformación de la situación de los desplazados en la línea de la T-025.

Juan Pablo Arteaga

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