martes, 18 de mayo de 2010

La eficacia de las nuevas sentencias de Cosa Inconstitucional. T 025/04 vs T 760/08.

A partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 en Colombia, se introdujo la acción de tutela por medio de la cual cualquier individuo puede exigir la protección de sus derechos fundamentales ante cualquier juez de cualquier jurisdicción. Este procedimiento es de fácil acceso y corta duración lo cual ha incentivado a los Colombianos a exigir que las promesas divulgadas por medio de la Constitución de 1991 realmente se cumplan y no terminen, como suele suceder, cumpliendo una función meramente legitimadora.

En Colombia, la falta de garantía de los derechos fundamentales, y en general de los principios democráticos, se ha visto traducida en un tangible aumento en el número de acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos. Frente a esta problemática, la Corte Constitucional Colombiana ha asumido un rol activo con miras a transformar la realidad social. Ejemplo de lo anterior son las famosas sentencias de cosa inconstitucional, o sentencias estructurales, expedidas en los últimos años las cuales pretenden remediar la violación sistemática de los derechos fundamentales. La primera, sentencia T 025 de 2004, que versa sobre la problemática de violación de los derechos humanos de la población desplazada y la mas reciente T 760 del 2008, que busca remediar los problemas del sistema de salud.

La sentencia T 025/04 demostró grandes avances al impulsar la creación de políticas públicas, redefinir el problema del desplazamiento, no como un efecto colateral del conflicto armado sino como un problema de violación de los derechos humanos transformando la opinión pública y generando la formación de coaliciones de activistas y al ejercer un efecto de “desbloqueo” de las entidades estatales que se encontraban sumergidas en una maraña burocrática, etc. Por otro lado, la T 760/08 declaró la salud como un derecho fundamental permitiendo que las tutelas sean directas y no en correlación con el derecho a la vida. Igualmente, aunque no como la T 025, transformó la opinión pública e impulsó la formación de movimientos sociales.

Lamentablemente, la sentencia T 760/08 no obtuvo los mismos resultados que la T 025/04. Las razones por las cuales ésta no fue igualmente exitosa son diversas. En primer lugar, hubo complicaciones de la sentencia pues el gobierno intentó burlar sus efectos por medio de la declaración del Estado de Emergencia Social que exigía que los usuarios pagaran directamente los servicios que no se encontraban incluidos en el POS(éste fue declarado inexequible por la Corte Constitucional). Adicionalmente, aun cuando el problema era de tal magnitud no hubo debates en el Congreso, no se presento especial atención a las poblaciones vulnerables (indígenas y negritudes), los mecanismos de seguimiento delimitados por la Corte no se llevaron a cabo en la practica pues la encuesta realizada tenía un lenguaje muy técnico y no se fomentó la capacitación para la misma. Por otro lado, se presentaron una serie de abusos por parte de los usuarios que exigen demasiado y los jueces que disponen del presupuesto sin estar capacitados para evaluar la disponibilidad de los recursos. Hubo problemas de corrupción e ineficiencia administrativa que agravaron la problemática de la falta de recursos conjugada con las exigencias insostenibles que tienden a reventar el sistema, lo cual contribuyó a que los recursos del FOSIGA se hallan agotado por lo que se pronostica que el sistema colapsará en junio de 2010. Y para finalizar, notamos cómo la respuesta de los movimientos sociales no fue igual a la obtenida a partir de la sentencia T 025 haciendo que la presión ejercida para asegurar el adecuado seguimiento y cumplimiento de la sentencia no halla sido igual.

Todos los factores anteriormente expuestos han puesto en tela de juicio la eficacia de las intervenciones de la Corte Constitucional por medio de las tutelas estructurales, sin embargo debemos comprender que éste sigue siendo un recurso relativamente nuevo que de igual forma ha producido resultados positivos que no se deben pasar por alto, debemos preservar el carácter contrahegemónico que ha asumido la Corte para lograr transformar la realidad social del país en un futuro no muy lejano.

Maria Lucia Sendoya M.

200810726


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