martes, 18 de mayo de 2010

El Constitucionalismo Judicial

Alrededor del mundo, existen múltiples constituciones que promulgan la garantía de los derechos humanos, así como la de algunos principios democráticos mínimos los cuales se supone, deberían gozar de una protección efectiva por parte del aparato estatal. Sin embargo, la violación sistemática de los mismos, a hecho que a lo largo de los últimos años, un nuevo fenómeno el cual se ha denominado “Constitucionalismo Judicial” halla tomado la batuta a la hora de exigir la debida protección de estos derechos buscando finalmente impulsar una transformación hacia gobiernos más democráticos, libres, comprometidos, proactivos e igualitarios. Últimamente, este recurso ha sido ampliamente utilizado para exigir la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en diversos países tales como la India, Argentina, Sudáfrica y por supuesto, Colombia.

El activismo judicial de la Corte Constitucional Colombiana se ha caracterizado por su carácter progresista y comprometido con la búsqueda de una protección efectiva de los derechos de los ciudadanos. Lo que pretende es contrarrestar y en últimas eliminar el autoritarismo de la institucionalidad regulando el uso de los estados de excepción (como lo hizo recientemente al declarar inexequible el estado de emergencia social expedido en respuesta los problema del sistema de salud). La Corte se ha mostrado a favor de los sectores menos favorecidos de la sociedad fomentando procedimientos que buscan transformar la realidad social por medio de las normas constitucionales. Los temas sobre los cuales se ha centrado han sido: la violación de los derechos humanos de los desplazados y la ineficacia del sistema se salud.

Por su parte, el activismo judicial Argentino se caracteriza por su preocupación a la hora de solucionar los casos, mas que por no contradecir o erosionar el sistema procesal, propone una lectura diferente de al Constitución Nacional y ha depositado en manos de los jueces considerables facultades al estipular que todo juez puede ejercer control de constitucionalidad. Sin embargo, para iniciar este tipo de procesos se exige que la cuestión a tratar sea trascendente constitucionalmente hablando. Adicionalmente, conforme a la cláusula de supremacía inserta en la Constitución Argentina, no se requiere de una petición de parte para habilitar la competencia constitucional exceptiva del juez. En este país, al igual que en Colombia hubo una activa participación de los movimientos sociales en pro de los derechos reproductivos de la mujer que encontraron una rápida respuesta negativa por parte de los activistas religiosos. En un caso individual expuesto por Hilda Kogan de la Corte Suprema de Buenos Aires, se presentaron inconvenientes a la hora de ejecución del fallo, pues los médicos del hospital público que debía prestar el servicio (aborto) se negaron a cumplir la orden por lo que ésta debió ser ejecutada por un médico privado.

El caso de la India es igualmente importante pues aunque su Corte Suprema no es expresamente constitucional, gran parte de su actividad se refiere a problemas relacionados con los derechos fundamentales. Esta Corte cuenta con un alto alcance pues sus decisiones son consideradas obligatorias para todos los tribunales del país así como para todos los ciudadanos y los demandantes estatales, además, los jueces indios han asumido un poder impresionante para presentar reformas constitucionales y similar a lo que ocurre en Colombia con respecto a los controles que ejerce la corte sobre los estados de excepción, en India, los jueces pueden establecer límites al poder de la legislación delegada (procesos mediante los cuales el poder Ejecutivo de hecho legisla). Esta Corte se caracteriza, al igual que la colombiana por su carácter progresista y contraegemeonico, e incluso es calificada por muchos como la Corte más activista del mundo.

Finalmente, la Corte Constitucional de Sudáfrica se ganó su puesto entre las Cortes activistas del mundo al marcar un hito en términos de DESC a partir del caso Grootboom, pues reconoció la judiciabilización de los derechos socioeconómicos consagrados en la Constitución, igualmente reconoció la obligación que tiene el Estado a la hora de hacer cumplir el acceso a dichos derechos sin importar las limitaciones de presupuesto que pudieran haber.

Como podemos ver, los procesos de activismo judicial en los diferentes países tratados anteriormente cuentan con numerosas diferencias al igual que similitudes, pero lo que debemos tener siempre en cuenta es estas Cortes, sin importar los alcances instrumentales que puedan obtener en particular, generan siempre un discurso constitucional de carácter general que tiende infiltrarse en la sociedad civil haciendo que los ciudadanos que se encuentran en circunstancias similares a las señaladas en la decisión judicial expedida, utilicen ese discurso constitucional común para fijar cursos colectivos de acción encaminadas a modificar las estructuras sociales subordinantes y a exigir la reparación de las injusticias a las que históricamente han estado sometidos. En conclusión, uno de los logros más importantes que tienen las Cortes que practican el activismo judicial es el de la formación y el fortalecimiento de los movimientos sociales.

Maria Lucia Sendoya

200810726

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