martes, 16 de marzo de 2010

Sentencia C-355/06(despelanización del aborto) - Generó realmente una transformación del derecho con miras a una sociedad mas igualitaria?

El 2006 la Corte constitucional expidió la sentencia C-355/06 por medio de la cual se aprobó la despenalización del aborto para los siguientes 3 casos:
a. Cuando existen graves malformaciones del feto que hagan inviable su vida (certificada por un medico).
b. Cuando la continuación del embarazo ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer (certificada por un medico).
c. Cuando el embarazo sea resultado de un acceso carnal sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas o de incesto. Las cuales deben ser debidamente denunciadas.
La anterior sentencia implicó un gran avance en la lucha y el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Más específicamente en los relacionados con los derechos de libertad sexual y reproductiva. Sin embargo, la realidad de las mujeres que pedían el aborto para los 3 casos permitidos no obtuvo el cambio esperado.
Prueba de lo anterior, es que un año después del fallo de la Corte, mediante un sondeo que realizó el periódico el Tiempo, se encontró que la cantidad de procedimientos de ese tipo eran muy pocos. Además, la Asociación de Empresas de Medicina Integral (Acemi) denunció que las EPS tan solo habían realizado 40 abortos legales entre las 3’800.000 mujeres en edad fértil afiliadas a las mismas.
Adicionalmente, en septiembre de 2008, Ángela Benedetti denunció en el Concejo que no se estaba cumpliendo con el fallo de la Corte sobre el derecho al aborto, basándose en las cifras de la organización “Mesa por la Vida”, que denunció que 55 solicitudes de abortos fueron rechazados por EPS.

El problema radica en que muchas clínicas se negaron a prestar el servicio alegando objeción de conciencia, aun cuando dicha objeción solo aplica para personas naturales, no jurídicas (EPS). Incluso hubo varios casos en los que todo el personal médico quiso hacer uso de ella.

Es entonces cuando nos encontramos en una situación de desigualdad entre las partes involucradas, teniendo por un lado a las EPS, que son grandes instituciones que cuentan con amplios capitales, que se debían enfrentar a numerosas demandas de la misma índole y por el otro, a la mujer que solicita que se le aplique el aborto, la cual en la mayoría e los casos proviene de estratos bajos, por lo que no cuenta con el dinero suficiente para costear una asesoría legal adecuada.

Así mismo, la desinformación de las víctimas es otro de los problemas que afecta directamente la eficacia de la norma, pues muchas mujeres no saben de la existencia de este derecho. Lo anterior pone en evidencia la ineficiencia de los programas educativos destinados a la propagación de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

Lo cierto es que para que los cambios en el derecho generen un impacto tangible dentro de la realidad, es preciso que las autoridades judiciales y administrativas asuman un rol activo. La existencia de la norma no es suficiente para cambiar la realidad que rige por lo que debe estar acompañada de una acción destinada a la materialización del cambio legislativo. Mientras que esto no suceda, y las entidades de salud puedan seguir obstaculizando y esquivando su deber de realizar los abortos despenalizados por medio de la sentencia C-355/06, la norma destinada a la despenalización del aborto para los 3 casos anteriormente mencionados, no generará ningún tipo de eficacia instrumental. Es decir, no generará un cambio tangible en la realidad. Lo cual implica que el derecho no ejercerá ninguna tarea transformadora con miras a una sociedad mas igualitaria.


Maria Lucia Sendoya Mejía.
200810726

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