miércoles, 17 de marzo de 2010

Las trampas del "derecho como instrumento de emancipación": una mirada al caso de los indígenas mexicanos

"La humanidad no progresa lentamente de combate en combate hacia una reciprocidad universal, en la que las reglas sustituirán, para siempre, a la guerra; instala cada una de estas violencias en un sistema de reglas, y va así de dominación en dominación." Michel Foucault.

De acuerdo al Primer Informe de las Naciones Unidas sobre “La Situación de los Pueblos Indígenas del Mundo” -http://www.cinu.org.mx/pueblosindigenas/documentos.htm- publicado en enero de 2010, la situación de los indígenas en América Latina es de pobreza extrema, marginación y, entre otros, injusticia perpetua. En México se concentra alrededor del 26% de la población indígena de América Latina -Fuente: CELADE, Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía, División de Población de la CEPAL-. En este país los índices de pobreza de la población indígena son 3, 3 veces más altos que los del resto de los mexicanos; la esperanza de vida de los indígenas es, en promedio, 6 años menor que la del resto de la población; los ingresos de los trabajadores indígenas promedian casi la mitad de los otros trabajadores; debido a, y potenciando, estas condiciones de desigualdad el sistema estatal de administración de justicia discrimina a los indígenas; en la práctica, este sistema ha revertido el reconocimiento de las leyes consuetudinarias (“usos y costumbres”) de los pueblos indígenas. Por ejemplo, el 22 de febrero del presente año dos mujeres indígenas fueron condenadas a 21 años de cárcel -http://www.eluniversal.com.mx/notas/661186.html- luego de que Amnistía Internacional declaró, el 12 de febrero, que eran “presas de conciencia”, es decir, falsamente acusadas en razón de su condición de pobreza e identidad cultural.

Ahora bien, lo interesante de este caso es que, a diferencia de la mayoría de los países de América Latina, el sistema jurídico mexicano, desde la Constitución revolucionaria de 1917, siempre ha pretendido proteger e incluir a los indígenas al Estado de derecho. Incluso, podrían entenderse los cambios de este sistema jurídico, con respecto a la población indígena, como un ascenso progresivo donde estos pueblos han logrado utilizar el derecho como una herramienta para consolidar su autonomía. Sin embargo, en realidad el Derecho ha sido utilizado estratégicamente por los grupos dominantes para cooptar la autonomía de las comunidades indígenas, extender el dominio del gobierno central a poblaciones periféricas, mantener las desigualdades sociales, anestesiar y, en últimas, contener a los movimientos indígenas emancipatorios. Rachel Sieder, en el Congreso “El Derecho en América Latina: los retos del siglo XXI”, enfatizó que el Estado mexicano ha reconocido “a medias”, es decir, ha practicado un “reconocimiento neoliberal” de los pueblos indígenas. Aún más, en el capítulo “Recognising Indigenous Law and Politics of State Formation in Mesoamerica” (del libro “Multiculturalism in Latin America") esta investigadora señala, refiriéndose al caso de México y Guatemala: “Las autoridades gubernamentales pueden haber acogido el derecho consuetudinario [de los indígenas] y el multiculturalismo, pero de hecho estos fueron establecidos como medios para mantener la hegemonía de las elites dominantes.” (p. 199, traducción propia) A continuación, examinaré algunos momentos de la historia de los derechos indígenas en México.

La triunfante revolución campesina, que culminó con la promulgación de la Constitución de 1917, aparentemente benefició a las comunidades indígenas, por medio del artículo 27 que les restituía sus territorios ocupados por el gobierno derrocado. El régimen revolucionario, desde mediados del siglo XX, intento proteger y, en el fondo, asimilar a los indígenas a través de la ideología del “indigenismo” que estableció una conjunto de políticas paternalistas para "modernizarlos". Peor aún, este régimen revolucionario fue profundamente clientelista y le dio extensos privilegios a los líderes indígenas para controlar y establecer sus políticas sobre estas comunidades.

Debido a las críticas y la oposición de los movimientos indígenas, como el Zapatista, frente a la ideología del “indigenismo”; en 1989 el gobierno ratificó el Convenio 169 “sobre pueblos indígenas” de la Organización Internacional del Trabajo. No obstante, los mecanismos que exige el Convenio 169 para reconocer realmente los derechos indígenas no han sido diseñados, implementados ni ejecutados.

Aún más, a pesar de que en 1992 fue reformado el artículo 4 de la Constitución reconociendo que “la Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”, en la práctica el derecho consuetudinario de las comunidades indígenas es ponderado frente al derecho nacional con prevalencia de este último por parte de los jueces ordinarios.

Por último, quisiera terminar con la recomendación de Rachel Sieder sobre este tema: “el Estado debe ser descolonizado” y extender ese imperativo al Derecho: el Derecho debe ser descolonizado por medio del desplazamiento del monismo jurídico moderno y el desenmascaramiento de su función como conservador del orden social.

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