viernes, 26 de marzo de 2010

Análisis del funcionamiento del Código de Procedimiento Penal (3/5)


Esta entrada tratará de analizar la aplicación de los Artículos 4 y 11 de Código de Procedimiento Penal (C. de P.P.) en el sistema judicial colombiano. Este análisis se hará teniendo en cuenta juicios de control de garantías como de conocimiento, realizados en el Centro Judicial de Paloquemao, Bogotá.

El primer artículo sujeto de análisis será el Artículo 4 del C. de P.P. Este artículo consagra lo siguiente: “Artículo 4.- (Reconocimiento de la libertad). Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni privado de su libertad, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.” Para analizar este artículo haremos uso de una segunda instancia de un juicio de conocimiento. El crimen imputado al acusado es el de Hurto Agravado Tentado. En la primera instancia el no aceptó los cargos, y salió en libertad porque los artículos robados nunca salieron de la tienda, ya que fue sorprendido por el vigilante. Sin embargo, 1 hora después de salir en libertad, volvió a intentar robar, siendo atrapado en flagrancia. El artículo 4 es respetado ya que el individuo es capturado en flagrancia, y sus derechos de proceso son respetados. El acusado solo es privado de la libertad cuando el juez autoriza la medida de aseguramiento, realizada en una diligencia anterior a la ya mencionada. Por lo tanto, por lo visto en este caso, este artículo es respetado.

El segundo artículo sujeto de análisis es el Artículo 11 del C. de P.P. Este consagra lo siguiente: “(Protección de víctimas y testigos). La Fiscalía General de la Nación dentro de la actuación penal proveerá la protección y asistencia a las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso que lo requieran, para garantizar el restablecimiento del derecho y la cooperación judicial plena y libre.” Para analizar este artículo haremos uso de una audiencia de juez de conocimiento, en donde se le imputaba el crimen de Concierto para Delinquir al acusado. Esta audiencia se trataba de un testimonio llevado por la Fiscalía. Este caso resulta provechoso porque la víctima, el cual es un representante del ICONTEC, solicitó la asistencia de la Fiscalía en el caso, y esto se evidencia porque este está custodiado y se sienta al lado del Fiscal. Este Fiscal se encarga de realizar diligentemente la tarea de garantizar el restablecimiento del derecho y de la cooperación judicial con la víctima en el proceso. Por lo visto en esta audiencia, este artículo es respetado.

Por lo visto, en cuanto a estos dos artículos profundamente sensibles para las partes del proceso, los organismos judiciales son respetuosos y diligentes en el momento de hacerlos valer. Sin embargo, los invito a mirar el resto de artículos de este blog para que vean que no siempre es así.


Escrito por: Camilo Andrés Caicedo Calle

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