viernes, 26 de marzo de 2010

Análisis del funcionamiento del Código de Procedimiento Penal (5/5): Del código al proceso?

En un país como Colombia, en donde la desigualdad social es tan marcada, es natural preguntarse si todas las personas, independientemente de su posición económica, social, cultural, etc, tienen igual acceso a los procedimientos previstos por la legislación colombiana para impartir derecho. Personalmente, una de las dudas que más me asaltaba, era si los lineamientos y las garantías previstas por el Código de Procedimiento Penal encaminadas a asegurar dicha igualdad se veían realmente reflejadas en la practica durante los juicios. Por lo anterior, tomé dos audiencias de juicio oral para analizarlas e intentar dar luz a mi pregunta.

La primera audiencia que analicé, era por hurto calificado agravado. La víctima alegaba que había sido ‘‘atracada’’ por el acusado en compañía de un tercero. Los hechos tuvieron lugar en la carrera 19 con octava en el centro de la Ciudad. Al parecer el sindicado, un habitante de la calle, se había acercado a la víctima junto con un vendedor ambulante con la excusa de pedirle dinero. Cuando la victima se rehusó a suministrar el dinero, el acusado empuñó un arma cortopunzante por lo que la víctima le entregó su teléfono celular. El asaltante fue sorprendido y capturado en flagrancia por dos policías que se encontraban en el área.

Durante el transcurso de la audiencia, procuré identificar los principios y garantías procesales consagrados en el código de procedimiento penal, para determinar si estos se cumplían o no efectivamente.

Para mi grata sorpresa, pude constatar que estos sí se cumplían. Los involucrados recibieron un trato digno y el juez demostró imparcialidad durante el proceso. Así mismo el acusado, que no tenía recursos suficientes para costear un abogado, recibió asesoría legal de uno de oficio proporcionado por el Estado, el cual, pudo conocer los cargos que se le imputaban a su defendido, solicitar las pruebas e interrogar a los testigos durante el juicio oral que tuve la oportunidad de estudiar. Al momento del fallo, el juez decidió declarar una sentencia condenatoria por hurto calificado, pero desechó el agravante que suponía el hecho de que dicho delito hubiera sido cometido por dos o mas personas al no encontrar una certitud mas allá de toda duda de la participación del vendedor ambulante, respetando así el derecho a la presunción de inocencia.

La segunda audiencia era por acceso carnal violento. Los hechos fueron los siguientes: la víctima, una mujer de 26 años, fue abordada por dos sujetos un primero de diciembre en la mañana, aprovechando la soledad en que se encontraban las calles. Amenazada violentamente por los dos sujetos, fue conducida a la residencia de uno de los agresores, en donde fue violada en repetidas ocasiones por los mismos. Esta audiencia, al igual que la anterior, se desarrolló bajo un ambiente respetuoso y en conformidad con los principios rectores y las garantías procesales consagradas en el Cod. de Procedimiento Penal. Los hechos, las pruebas, los testimonios de las victimas y demás factores del proceso fueron analizados exhaustivamente durante el mismo. Pude también identificar durante esta audiencia, el derecho a no autoincriminarse o incriminar a su cónyuge, compañero permanente o a parientes dentro de un rango de consanguinidad de cuarto grado o de segundo si es civil. Esto fue cundo llamaron a testificar a la madre de uno de los acusados, a la cual se le leyeron sus derechos y se le indicó que no estaba obligada a incriminar a su hijo, ni a declarar en contra del mismo.

Por lo anterior, basándome en las audiencias que estudié y describí anteriormente. Concluyo que los principios y garantías procesales consagrados en el código de procedimiento penal, operan de manera satisfactoria al momento de ser practicados.


Maria Lucia Sendoya M.

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