viernes, 26 de marzo de 2010

Analisis Sistema Penal Acusatorio (4/5)

Bueno en esta oportunidad examinaremos el alcance practico de los articulos 5 y 18 de la Ley 906 de 2004, con la cual se procedió a realizar el nuevo sistema penal acusatorio.

Procederé a mirar cada articulo en detalle y después dare mi humilde opinión.

Artículo 5º. Imparcialidad. En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.

Artículo 18. Publicidad. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.

Esta fue una de las principales características que quiso plantear esta ley con ella se buscaba una mayor transparencia hacia la sociedad civil y así acercar otorgarles el derecho a las personas de observar el procedimiento judicial y todo este cuento.

De hecho este artículo es uno de los que mayor evidencia empírica se tiene en torno a su aplicación, sin embargo, cabe resaltar que la asistencia de personas que no posean vínculos con la audiencia es nula, salvo contadísimas excepciones. Entonces es un aspecto que personalmente considero clave y que pienso que ayuda a tanto familiares de los dos lados (demandado-demandante) hacer un duelo que en ocasiones se puede volver potencialmente peligroso debido a las constantes cargas emocionales que conllevan este tipo de procesos. (v. g casos de violación y homicidio)

De hecho las audiencias que poseen como el "top" de las mas vistos son las comprendidas al proceso d justicia y paz, donde la sociedad ha hecho un trabajo no tan incluyente para con la poblacion victimizada. Pero los casos mas problematicos para esto veo que son aquellos donde hubo una real trasgresion del individuo demandado, como el caso de una violacion o un homicidio.

Yo estuve presente en dos casos de este tipo de delito (acceso carnal violento a una niña menor de 14 años y un presunto homicidio) y en el único caso en que vi familiares de la víctima, pude sentir la manera tan recelosa como estos miraban a la víctima. Se daba muestra de que en cualquier momento podía estallar un “madrazo” o un compelió de insultos y agravios para con el demandado. Esto me pareció potencialmente contraproducente para mantener la “imparcialidad” –como lo asegurara el artículo 5– en un caso debido a la fuerte y obvia carga emocional que casos como violación u homicidios pueden causar en los oyentes no-implicados.

Tambien pude presenciar el caso de dos personajes que habían sido sindicados de concierto para delinquir y cuyos familiares salieron realmente abrumados y destrozados en cuestión anímica, hablando un poco de la necesaria frialdad y despersonalización del sistema concerniente a otros artículos.

Con respecto al artículo 5 note que los jueces cumplen un destacado papel en el otorgamiento de las garantías en los casos que vi. Es más pienso que se había convertido en una muy mecánica rutinizacion donde los jueces casi de memoria –como recitando rin rin renacuajo –le hablaban sobre todos sus derechos a un personaje que siempre declaraba tener conocimiento de estos.

Pienso que aquí es relevante notar que vi una marcada diferencia en el tratamiento de los presuntos delincuentes casi indistintamente por parte de los agentes del INPEC.

Aquí cabe resaltar que en cada estrado hay como mínimo un personaje “robocop”, un personaje del INPEC, que está pendiente a todo momento del potencial comportamiento agresivo del condenado. Como dato curioso note que si el recluso era sindicado de delito de homicidio, detrás de el se cernia una barrera de por lo menos tres metros para que ningún miembro corriera peligro. Esto simboliza una necesaria asimetria de trato (demandado vs demandante) que considero necesaria.



Felipe Montoya, Cod. 200912343



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