viernes, 26 de marzo de 2010

Análisis del funcionamiento del Código de Procedimiento Penal (2/5)

Considero que en el sistema penal colombiano el acusado no es tratado, en algunos casos, de forma digna. En ese sentido, creo que a una sola parte de los intervinientes en el proceso penal se les trata “con el respeto debido a la dignidad humana” (art. 1, C. P. P.); y, en cambio, la dignidad del acusado es vulnerada en distintas etapas de su enjuiciamiento. Acá sigo la noción de Kant de dignidad, entendiéndola como aquella “hombre como fin en sí mismo”. En el proceso penal el hombre deja de ser un “fin en sí mismo” donde su autonomía es asediada y su singularidad y subjetividad es desplazada por su constitución como un individuo peligroso. Esta observación es confirmada por Manuel Iturralde en una investigación sobre las tendencias del sistema penal colombiano durante las últimas dos décadas. En esta investigación Iturralde concluye que: “El caso colombiano refleja la transformación penal de un individuo ordinario a un delincuente peligroso; de la responsabilidad penal por los actos cometidos –lo que el individuo hizo-, al castigo por lo que ese individuo es, independiente de sus actos.” (“Prisiones y castigo en Colombia: la construcción de un orden social excluyente”, cursivas del autor, documento en proceso de publicación)

Esto es especialmente visible en el proceso de negociación y argumentación oral donde es decida la pena de un condenado. En este proceso la existencia de condenas previas o antecedentes penales conduce a una mayor punibilidad y, a través de la argumentación de la Fiscalía y la sentencia del juez, es señalada, construida y determinada la peligrosidad del individuo para la sociedad. De esa forma, el individuo es juzgado de acuerdo al beneficio o el riesgo que implica para la sociedad y de ninguna forma como un fin en sí mismo. De hecho, las intervenciones de la Fiscalía, el Ministerio Público, el juez e, incluso, el mismo representante legal del acusado se refieren a su “personalidad” y, a través de sus discursos sobre el comportamiento de este individuo, configuran su subjetividad como un “delincuente”.

Igualmente, considero que los acusados son privados de su libertad por motivos de peligrosidad, pobreza y, peor aún, carencia de garantías procesales. Este es el caso de los delitos priorizados por la política criminal (por ejemplo, el narcotráfico) donde la imputación de cargos genera inmediatamente “medida de aseguramiento”; a diferencia, de los delitos “de cuello blanco” donde existen múltiples posibilidades para no ser encarcelado. Como bien lo señala Iturralde frente a los delitos priorizados por los intereses contingentes del gobierno de turno: “En este tipo de casos, la simple sospecha de que el acusado cometió uno de estos crímenes justifica la limitación de su libertad con el fin de proteger a la sociedad y el Estado mismo.” Después de la imputación de cargos el acusado tiene que esperar largos períodos de encarcelamiento, donde sus derechos fundamentales son violados, hasta que se dicte sentencia sobre su caso. Por ejemplo, tuve la oportunidad de presenciar una audiencia de acusación donde la defensora del imputado no se presento y, por consiguiente, esta intervención judicial fue aplazada extendiendo injustamente la privación de la libertad del acusado.

Cabe resaltar que con el nuevo sistema penal acusatorio introducido por el Código de Procedimiento Penal el procesamiento de casos de flagrancia ha mejorado su celeridad. Sin embargo, el procesamiento de casos de no flagrancia, que generalmente corresponde a delitos graves, es congestionado, oscuramente selectivo y no es ágil, ni transparente. En ese sentido, un documento de diagnóstico sobre la implementación del nuevo sistema penal acusatorio publicado por Dejusticia declara que: “Frente a ciertos delitos que pueden considerarse como poco graves, que generalmente son fáciles de investigar, el sistema procesal penal tiende a ser más eficiente. En contraste, frente a la criminalidad más grave, en relación con la cual debería dar mejores resultados, el sistema responde más lentamente y en muy pocos casos.” Esta sería otra faceta de selectividad, marginación, exclusión y represión del sistema penal colombiano.

Juan Pablo Arteaga

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