martes, 16 de marzo de 2010

Nada cambia para las rondas campesinas en Perú.


Las rondas campesinas reconocidas oficialmente desde 1991 “ como Comités de Autodefensa Civil, se formaron en 1976 en el caserío de Cuyumalca en el norandino departamento de Cajamarca. Desde su fundación, las rondas tuvieron como objetivos prioritarios el combate a la delincuencia común, sobre todo a los ladrones de ganado comúnmente conocidos como abigeos, y el rechazo de las autoridades, jueces y policías locales corruptos, cómplices de la situación de permanente inseguridad en que vivía la población de ese caserío.” (Alor, 2004). Cabe resaltar que estas rondas se formaron por la ausencia efectiva de Estado en sus zonas de influencia.

El tema de las rondas se volvió una cuestión nacional. Es por esto que el Estado se vio obligado a legislar la materia, por medio de la LEY N° 27908. El Ministerio de Justicia promulgó en el diario oficial El Peruano el Anteproyecto del Reglamento de la Ley de Rondas con la intención de que este fuera discutido y la ciudadanía se pronunciara con respecto a este. Este esfuerzo por legislar las rondas campesinas por parte del estado tiene varias falencias. La primera es la del constituyente, ya que no asigna a facultad jurisdiccional a las rondas, sino solo a las autoridades campesinas y nativas. La segunda se encuentra en la LEY N° 27908 y en el anteproyecto que, en vez de desarrollar la jurisdicción especial de las comunidades campesinas y nativas como era correcto, se concentra únicamente en las rondas campesinas, desaprovechando una oportunidad de resarcirse con la población rural. La tercera falencia es que el reglamento pretende homogeneizar las rondas, desconociendo su carácter heterogéneo. Una última falencia reside en que no se tomo en cuenta el punto de vista de las comunidades campesinas en el momento de legislar esta materia, yendo en contravía de lo q dice el artículo 6 del Convenio Nº 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989). (Molleda, 2003)

Es evidente en las Observaciones hechas por la OIT sobre estas rondas campesinas que el Estado Peruano no está efectuando un trabajo transformador a través del derecho, sino que legisla de manera equivocada con la intención de mantener el status quo de manera conservadora.

Bibliografía

Alor, A. O. (2004). Obtenido de http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/colombia/assets/own/analisis%20politico%2044.pdf

Molleda, J. C. (2003). Hacia una nueva agenda sobre la justicia.

http://www.cunarc.org/index.php?option=com_content&view=article&id=192:pronunciamiento-sobre-las-observaciones-de-la-oit-al-estado-peruano&catid=1:latest-news&Itemid=1

Ley No. 27908 tomada de: www.justiciaviva.org.pe/normas/nac04.pdf

Anteproyecto de Reglamento de Ley de Rondas tomado de: http://www.alertanet.org/proy-reglamento-RC.htm


Escrito por: Camilo Andrés Caicedo Calle

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